Jornada Temática I : "Los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Medio Ambiente". Santander. Mayo de 1998

3. Fondos Estructurales y de Cohesión

Fernando Hervás

Dirección General de Política Regional y Cohesión (DG XVI)

Comisión Europea

Hablaremos un poco de lo que es el Fondo de Cohesión como instrumento financiero de la Unión Europea. La andadura del Fondo de Cohesión comenzó en el año 93 y su origen viene de las negociaciones del Tratado de Maastricht, en las que uno de los objetivos fundamentales que se trazaron fue el de la Unión Económica y Monetaria. Como contrapeso al esfuerzo que exigía alcanzar los criterios de convergencia para lograr esta Unión Económica y Monetaria, se vio la necesidad de crear un instrumento de ayuda financiera destinada a aquellos países que tendrían más dificultades, como son los cuatro países que estaban por debajo del 90% de la media comunitaria a nivel de renta per capita. Estos países son Irlanda, Grecia, España y Portugal.

La dotación que se dio a este Fondo para el período 93/99 fue de 15.500 millones de Ecus, de los que España puede llevarse cada año entre el 52 y el 58% del total. En la práctica se ha visto que el nivel de absorción de España ha sido del 55%.

El Fondo va destinado, por un lado, al transporte. Y tienen que ser proyectos que formen parte de las Redes Transeuropeas de Transporte o que estén conectados secundariamente a estas Redes. Por otro lado, el Fondo aporta financiación a proyectos de medio ambiente.

El Reglamento estableció en un principio, de una manera un tanto vaga, la condición de equilibrio entre estos dos sectores. En el año 1995, mediante una declaración de los Comisarios de Medio Ambiente, de Transporte y de Política Regional, se decidió que el criterio de reparto debía ser estrictamente de 50% a Medio Ambiente y 50% a Transporte.

Esto representa para España una dotación, en la totalidad del período, de unos 700.000 millones de pesetas para el sector de medio ambiente, de los cuales, 500.000 millones han sido ya comprometidos. Quedarían por comprometer, por tanto, hasta final de 1999 unos 200.000 millones.

El Fondo de Cohesión tiene un reglamento propio, aprobado en el año 1994, que le diferencia bastante de la experiencia que teníamos con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una diferencia básica es que si el FEDER aporta financiación a programas, el Fondo de Cohesión lo hace a proyectos concretos.

Las tasas de cofinanciación están situadas entre el 80% y el 85%, y una novedad de este Fondo es que está ligado a lo que se ha venido a llamar condicionalidad macroeconómica, que tampoco existía en el caso del FEDER.

Una condición que tienen que cumplir los países beneficiarios, o que debían cumplir, era el tener un programa de convergencia ya que este Fondo, como he dicho anteriormente, está ligado al camino hacia la Unión Económica y Monetaria. En este programa de convergencia, cada Estado miembro tenía unos objetivos de déficit público anual y la Comisión examinaba que dichos países cumplieran con esos objetivos de déficit. En el caso de que un país no cumpliese el objetivo, estaba previsto bloquear el Fondo hasta en tanto el país no corrigiese esa situación de déficit excesivo. Afortunadamente, España ha ido cumpliendo cada año con este requisito y en ningún momento la Comisión se ha visto obligada a aplicar esta condicionalidad. Y lo mismo ha ocurrido para el resto de países beneficiados con el Fondo.

Otra peculiaridad que le diferencia del FEDER es que es un Fondo nacional. Es decir, es un Fondo que no está en origen regionalizado y, por lo tanto, su principal gestor está a nivel del Ministerio de Economía y Hacienda.

En concreto es la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, quien nos tiene que someter la solicitudes de ayuda. Lo que ocurre es que después, a nivel interno, España ha decidido descentralizar la gestión, sobre todo en el ámbito del medio ambiente, visto que las competencias medio ambientales están generalmente en manos de las Comunidades Autónomas. Incluso los Ayuntamientos participan en las cofinanciaciones de este Fondo.

Continuando con lo que establece el Reglamento, las tasas de cofinanciación varían entre el 80% y el 85%. También está previsto que, en el caso de proyectos que generen ingresos sustanciales que están directamente ligados al proyecto, estas tasas de cofinanciación van a modularse; es decir, si en una inversión hay una parte que va a estar cubierta por los ingresos que genera el mismo proyecto, las tasas de cofinanciación van a aplicarse sólo a aquella parte de la inversión que no está cubierta por los ingresos.

El hecho de que nuestra financiación vaya directamente a proyectos concretos, da oportunidad a la Comisión de realizar un análisis de las solicitudes y de los proyectos mucho más específico y mucho más en profundidad que lo que puede hacerlo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los criterios que se observan, una vez recibidas las solicitudes, son, en primer lugar, que el proyecto esté insertado en las políticas comunitarias. Dentro del ámbito del medio ambiente, esta política comunitaria viene enmarcada en primer lugar por el Tratado mismo, en su artículo 130R y 130S. En segundo lugar, por el V Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y debe respetar también las distintas Directivas sectoriales que existen a nivel comunitario, como son la Directiva respecto a la calidad del agua, la Directiva de saneamiento y depuración, la Directiva de residuos, etc.

Otro punto fundamental que se observa en las solicitudes de ayuda, es el de la rentabilidad de estos proyectos. Por eso, cada proyecto tiene que venir acompañado de un análisis coste/beneficio.

En el caso del medio ambiente no hablamos de una rentabilidad estrictamente financiera sino de más bien de una rentabilidad a nivel socio-económico. Muchas veces nos hemos encontrado con el problema de cómo cuantificar los beneficios medio ambientales. La experiencia y la puesta en marcha del Fondo nos ha permitido ir afinando estos criterios de evaluación e incluso, en algunos casos, se han desarrollado análisis un poco más sofisticados, análisis multicriterio, sobre todo en el caso de los proyectos de forestación, en los que se hizo un análisis más en detalle. El Fondo sólo podía financiar aquellos proyectos que tenían un carácter medio ambiental y dejar de lado todos aquellos proyectos que tuvieran un carácter productivo.

Una vez analizada esta rentabilidad de la inversión, también se exige que los proyectos tengan viabilidad financiera. Esto quiere decir que una vez que los proyectos se han construido y se ponen en marcha, existan los mecanismos que permitan su funcionamiento normal. Es decir, que tengan previsto un sistema de tasas o de impuestos que permitan luego cubrir los gastos de explotación y mantenimiento de dichos proyectos.

La experiencia en el pasado había demostrado, en concreto en el caso del saneamiento y la depuración, que muchos ayuntamientos construían sus depuradoras, o les venían financiadas por la Administración Central o a nivel europeo, y luego eran incapaces de mantener la explotación de esas plantas. Con lo cual se ha insistido mucho desde la Comisión en exigir que existan siempre tasas por el saneamiento, por ejemplo, y que esos costes de explotación y mantenimiento se cubran por los usuarios.

Esto está ligado un poco al intento de desarrollar la aplicación del principio de "quien contamina paga". Un principio que está previsto en el Tratado mismo, en el artículo precisamente 130R que habla de la política medio ambiental. Y de lo que se trata es de empezar a concienciar a la gente de que las inversiones medio ambientales son muy necesarias, pero suponen un coste financiero enorme. Y que en el contexto de las restricciones presupuestarias a las que nos obliga todo el entorno, es necesario ir concienciando a la gente de que son ellos quienes tienen que empezar a pagar. Esto, además, les hará ser más conscientes y más respetuosos con el medio ambiente.

Es verdad que en España se está empezando a aplicar esta orientación. Y a nivel político no siempre es fácil el que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma, o incluso la Administración central, suba las tasas o aumente el precio del agua. Porque políticamente no es muy favorable. Pero es fundamental. De hecho, en el futuro Reglamento del Fondo de Cohesión se va a seguir insistiendo en esta vía y se van a modular las tasas de cofinanciación en función de la aplicación de este criterio básico.

Siguiendo con el análisis, en el Reglamento se examinan otra serie de aspectos en las solicitudes de ayuda respecto de la política comunitaria en materia de mercados públicos. Se exige que se respeten las directivas y se obliga a que todas las contrataciones se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cuando sobrepasan los límites exigidos. Se controla mucho el respeto de la normativa medio ambiental, en concreto lo referido a la directiva de evaluación de impacto ambiental y a la directiva de Habitats. También se exige certificado de que los proyectos no están incluidos en la red Natura 2000 o, si están incluidos, que se van a tomar las medidas necesarias para corregir el impacto, etc.

Para resumir, los sectores en los que hemos actuado básicamente han sido el de abastecimiento y calidad del agua. Se han financiado, por ejemplo, la red Saica de control de la calidad del agua, la red de Control de la Cantidad, se han financiado muchísimos proyectos de saneamiento y depuración con vistas a aplicar la directiva 91/271. Igualmente, proyectos de gestión de residuos sólidos urbanos. Un sector, éste último, en el que todavía España está empezando a desarrollarse. Y nuestro deseo sería que, para el futuro, los proyectos de gestión de residuos sólidos urbanos fuesen más importantes. Finalmente, se han analizado temas de control de la erosión.

En un futuro, aunque acerca de la propuesta de la Comisión se hablará en otra parte del programa, la intención es que el Fondo de Cohesión se prolongue para los Estados siguiendo los mismos criterios, con lo cual España seguiría siendo beneficiaria, y con una dotación total de 20.000 millones de Ecus para los 7 años del período futuro.

 

FONDO DE COHESIÓN

Jorge García Reig

Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión

Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria

Ministerio de Economía y Hacienda

La opinión que traigo del Fondo de Cohesión desde el Ministerio es una opinión muy técnica y muy de pesetas. Nosotros no hablamos nunca de medio ambiente sino de pesetas. En temas del medio ambiente, lógicamente, si habláramos nos equivocaríamos.

El anterior ponente ha resumido prácticamente el Fondo de Cohesión durante el período 94/99. El Fondo de Cohesión no tiene, ni muchísimo menos, la importancia que tienen los Fondos Estructurales. Pero justamente en el medio ambiente el Fondo de Cohesión sí es muy relevante, y desde luego en el volumen de recursos que se inyectan en este sector tiene incidencia.

La senda de la inversión global dedicada a medio ambiente, desde 1993 hasta la actualidad, ha variado de una forma muy importante. Y si la comparamos con el volumen de recursos que inyecta el Fondo de Cohesión, tenemos la certeza de que ha sido el propio Fondo el que ha evolucionado, variando la intensidad de inversiones que son dedicadas a medio ambiente. Saliendo un poco de la temàtica de la Jornada, quisiera hablar del nuevo Reglamento del Fondo de Cohesión.

Quería aprovechar la ocasión para comentar algún aspecto de lo que están siendo las propuestas de los nuevos Reglamentos. Sobre todo del Reglamento del Fondo de Cohesión.

A diferencia de los Fondos estructurales, el Reglamento del Fondo de Cohesión prácticamente no ha variado. Ni va a variar la propuesta que hay en este momento de la Comisión. No varía con respecto a la formulación inicial para el período 93/99, si bien parece que en los Fondos Estructurales del FEDER sí que hay una pequeña revolución dentro de lo que es la nueva reglamentación. Muy al contrario, en el Fondo de Cohesión se mantiene una línea muy continuista, aunque lógicamente siempre hay algunos puntos diferentes que quisiera mencionar.

Uno de ellos es la llamada condicionalidad macroeconómica. Deberíamos plantearnos, antes de hablar de la condicionalidad macroeconómica, si España va a seguir siendo beneficiaria del Fondo de Cohesión. La Comisión propone que los países que están dentro del Euro sigan siendo beneficiarios del Fondo. Porque uno de los objetivos del Fondo era ayudar en el esfuerzo inversor para poder alcanzar los criterios que permitieran entrar en el Euro. Así ha sido. Y en el tema del medio ambiente la influencia del Fondo ha sido muy importante. Pero la verdad es que, si bien ésta es la propuesta de la Comisión, no está claro que todos los países miembros estén de acuerdo con esta opinión.

Será un tema del que habrá que hablar y es algo que está en negociación. Todavía hay países que no asienten plenamente con que los países con menores recursos que hemos entrado en la Unión Económica y Monetaria debamos de seguir siendo beneficiarios de los recursos del Fondo.

Ya saben que en las negociaciones hay que llegar a un punto medio. Tenemos la esperanza de que seguiremos siendo beneficiarios porque entendemos que la condicionalidad macroeconómica va a exigir un esfuerzo tremendo a los países más pobres. Es verdad que hemos llegado a una convergencia nominal, que finalmente las cifras así lo proclaman y por eso hemos entrado en la Unión Económica y Monetaria. Pero todos sabemos que en realidad todavía nos queda mucho para alcanzar la convergencia "real".

Esta condicionalidad macroeconómica del nuevo Reglamento se convierte en el cumplimiento del pacto de estabilidad que es mucho más estricto que la finalidad macroeconómica existente en la senda de convergencia. Además, el cumplimiento del pacto de estabilidad significa que nos van a poner una multa si no lo cumplimos y, además, nos quitarán el Fondo de Cohesión. Con lo cual vamos a sufrir una doble multa. Los países pobres que estén en la Unión Monetaria sufrirán doble multa: por un lado la del incumplimiento del déficit y por otro, la retirada de los recursos del Fondo de Cohesión. Esto debía quedar claro porque, además, es el único Fondo que tiene la condición macroeconómica.

Otro de los puntos que debe ser resaltado es el principio de "quien contamina paga". Los proyectos del Fondo de Cohesión son sometidos a un análisis muy importante. Lo cual lleva a hacer un análisis de cuáles son los ingresos que van a aparecer a lo largo de la explotación del sistema que estemos construyendo. Respecto a estos ingresos, con una lógica matemáticamente aplastante, la Comisión dice que si se va a recuperar parte de la inversión que se está haciendo a lo largo de la explotación, no será lógico que ellos la financien en parte. Si se hace un análisis según el cual el beneficiario del Fondo va a recuperar el 5%, el 15% o el 20% de la inversión que se acomete, esa parte no va a ser elegible en terminología de Fondos. No va a ser elegible y por lo tanto el Fondo le va a financiar la otra parte, según la tasa de cofinanciación prevista.

Ésto, que inicialmente estaba pensado claramente para las autopistas de peaje, es algo que introdujo Alemania. Y estaba clarísimo que la filosofía y el espíritu del legislador, era contemplar aquellos proyectos que claramente eran generadores de ingresos a lo largo de la vida del Reglamento del Fondo de Cohesión.

Hemos tenido muchos problemas en los proyectos forestales para intentar demostrar que la filosofía de esos proyectos no era obtener ingresos, aunque lógicamente, todo lo que se planta, crece y produce madera. Y la madera tiene un precio en el mercado y esos son unos ingresos evaluables.

Sin embargo, esta postura, que era la que existía al principio, en el nuevo sistema planteado en el Reglamento y referida al reiterado principio de quien contamina paga, va un poquito más allá. Porque ya no significa evaluar los ingresos que pueda tener un proyecto, como puede ser un canon de saneamiento que va a producir unos ingresos o cualquier otro sistema tarifario destinado a recuperar parte de la inversión. Lo novedoso es que los proyectos serían sometidos "a priori" a un principio en el cual aparecerían ciertos costes que tienen que ser sufragados por los usuarios.

Nos da un poco de miedo que esto se esté utilizando, o se pueda utilizar, en un sector en el que es muy fácil poner tasas. Porque la contaminación está muy ligada al usuario. Imaginemos aplicar esto en carreteras, aunque fuera muy complicado, como resultado de aplicar el principio de "el que usa paga". Porque en el resto de los sectores, la equivalencia de "el que contamina paga" sería "el que usa paga". Tendríamos que ser capaces de ver cuál es el nivel contaminante de los automóviles que pasan por una carretera, cuál es la contaminación que produce en las propias carreteras y obligar a los usuarios a que cumplieran el principio.

Sin embargo, la propuesta es aplicar el principio en el sector del medio ambiente. Pero el principio es más amplio y no debería circunscribirse al medio ambiente. Quizás nos podríamos cuestionar si no será demasiado sencillo el aplicarlo tan directamente. Y quede claro que todos estamos de acuerdo en que el principio de "quien contamina paga" es uno de los principios básicos que figuran en el Tratado y todos comulgamos con él. De lo que se habla es de su aplicación, y no del principio en sí, sobre el que no hay ninguna duda.

Si el Fondo de Cohesión exige un esfuerzo de los países ricos para dar dinero a los pobres, y esa es la respuesta para conseguir la cohesión, tiene que haber también una respuesta económica al principio de "quien contamina paga". Lo preocupante es que seamos ahora muy rígidos en su aplicación.

El Fondo de Cohesión es un volumen de recursos muy importante para los países pobres que se va a mantener. La Comisión plantea que debemos ser beneficiarios de unas altas tasas de cofinanciación para ayudarnos en el necesario esfuerzo inversor. Por tanto, la Comisión reconoce que todavía tenemos que seguir haciendo un esfuerzo importante. Y esa ayuda significa que tenemos que tener unas franjas de cofinanciación altas. El problema es que ahora van a bajar.

Lo que quería es lanzar el sencillo mensaje de que evaluemos el Principio con el que todos estamos de acuerdo. Pero hay que ser prudentes en su aplicación. Pensar que la aplicación del principio "quien contamina paga" puede ser muy importante para el Fondo de Cohesión y para nosotros. Estamos intentando lanzar un mensaje de prudencia a la Comisión con respecto a la aplicación matemática de este principio. Nosotros aseguramos que las inversiones van a explotarse a lo largo de la vida del proyecto porque van a generar unos recursos. Y podemos llegar a asegurar que vamos a sustituir la inversión en cuanto llegue la amortización completa de la misma. Y también que vamos a aplicar el principio. Pero ¿hasta qué nivel vamos a tener que rebajar las tasas de cofinanciación a causa de la aplicación del principio?

Hay más puntos en el Reglamento, pero quería resaltar éste porque creo que es de especial importancia. Sobre todo, hay que prepararse para poder cumplir con el objetivo. Es decir, que si realmente en el próximo período las tasas de cofinanciación se bajan porque se aplica el principio de "quien contamina paga", debemos de estar preparados para aumentar el volumen de inversión y así poder recuperar esos proyectos.

 

FONDOS ESTRUCTURALES

René Marty

Dirección General de Política Regional y Cohesión (DG XVI)

Comisión Europea

Querría introducir dos puntos generales. En el primero daré una idea de la relación del medio ambiente en el contexto de los Fondos Estructurales. En el segundo hablaré de la forma en que se ha llevado a cabo la nueva programación.

En la primera parte, es decir, en la relación de los Fondos Estructurales con el medio ambiente, se puede decir que se prosigue también con las tres orientaciones de la Comisión en estos Fondos. La primera es que se mantenga la solidaridad de la cofinanciación al nivel de 1999, es decir, en 275 millones de Ecus para el período 2000-2006. En esta cifra incluyo los 210 millones destinados a los 15 Estados miembros actuales, y otros 65 millones para los Estados que van a venir: los países del Este.

La segunda orientación es que prosiguen los esfuerzos decididos en Edimburgo, con más concentración de los Fondos. Por fin, la tercera es que se reforma también el sistema de funcionamiento de los Fondos Estructurales con una mejor relación del coste- eficacia y clarificando los papeles de los actores. Señalaré que en las tres orientaciones se va a poner más acento en el tema del empleo y en la concentración de la intervención de los Fondos Estructurales. Algo que se pone de manifiesto en la adopción de un proceso más simple y descentralizado, garantizando la eficacia y el control.

Observando el FEDER se puede resumir los tipos de intervenciones que se persiguen en las inversiones productivas: primero sobre las infraestructuras, después sobre el desarrollo endógeno y, por último, las acciones de innovación en las medidas de asistencia técnica, con mayores accesos a las nuevas tecnologías de ingenierías y con los servicios de proximidad.

Estas son las normas básicas que motivan la intervención de los Fondos Estructurales ahora comprometidos con lo que se necesita en el sector del medio ambiente, de acuerdo con los principios del desarrollo de un medio ambiente sostenible y durable.

El principio del desarrollo del medio ambiente sostenible es su integración dentro de la protección del medio ambiente, tal y como se ha previsto ya en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, reforzado por el Tratado de Amsterdam. Es decir, el artículo 2 ha previsto la promoción armoniosa, equilibrada y sostenible de las actividades económicas. Por otro lado, el nuevo artículo 6 del Tratado de Amsterdam ha previsto, entre las exigencias de la protección del medio ambiente, que éste debe estar integrado en las políticas y actividades comunitarias, particularmente para promover el desarrollo sostenible.

Esta normativa arrastra dos consecuencias: la primera es que una política regional no podría tener una acción verdaderamente estructural si no hay una integración de todo en el medio ambiente.

La segunda es que la política de medio ambiente es una política sectorial, pero debe estar permanentemente integrada en todas las políticas. Es decir, que las medidas medioambientales inciden de forma importante en todo el sector productivo por su carácter de preventivas. Algo que supone una variación de las tasas de las ayudas, relacionadas en importancia con las diferentes exigencias medioambientales. Como son, por ejemplo, la evaluación de impacto medioambiental.

Hay que apoyar esta política en el contexto del V Programa de Acción del Medio Ambiente, que es siempre la referencia para el desarrollo sostenible con las políticas que han integrado este principio.

El Parlamento Europeo ha acordado también, en sus presupuestos, una Línea 2000 especialmente dedicada a acciones de información, de sensibilización ciudadana y a intercambios de experiencias para integrar el principio de desarrollo sostenible en los programas de los Fondos Estructurales. Es decir, que en este contexto se pueden suscitar dos preguntas, como son, en qué proporción los Fondos Estructurales destinados a regiones objetivo 1 son susceptibles de llevar a nivel regional el desarrollo sostenible, particularmente en el medio ambiente. Y otra pregunta es en qué sector se necesita insistir para orientar nuestra acción sobre el desarrollo sostenible. Es decir, que el desarrollo sostenible es un nuevo modelo de desarrollo con objetivos que han de ser compatibles con los crecimientos actuales y con las necesidades de crecimiento de las sucesivas generaciones. Esto supone el mantenimiento de la cohesión social y el crecimiento pensando en las generaciones futuras.

Así son los objetivos de los Fondos Estructurales dentro del medio ambiente. Lo que implica directamente a la Red que hemos formado, ya que participa directamente en la programación de los Fondos Estructurales.

Intentaré resumir la Reglamentación que se ha introducido en la nueva programación. Siempre hay un Plan de Desarrollo Regional (PDR) que es presentado por el Estado miembro a la Comisión. Sobre esta base se establecen las necesidades en el objetivo 1 de acuerdo con el Estado miembro, lo que supone una cadena de consultas entre Comités Consultivos para el desarrollo de reconversiones en las regiones. Los Programas son también sometidos a otros comités que asisten a las Comisiones en este trabajo. Luego, la Comisión Europea fija su decisión de cómo participan los Fondos Estructurales de acuerdo con el Estado miembro. Y, a través del Marco de Apoyo, se aprueban los Programas Operativos en decisión única y en un plazo de seis meses.

Viene después un período de tres meses en el que la Comisión, juntamente con las autoridades gestoras de los Estados miembros fijan, de acuerdo con el Comité de Seguimiento, los elementos complementarios de programación que son transmitidos un mes más tarde a la Comisión.

En el contenido de la programación, y siempre dentro del Marco de Apoyo que cumple su función de coordinación de la ayuda estructural, se contempla una estrategia general definida en el eje prioritario de acción conjunta, seguida por el objetivo específico, con cuantificación y posibilidades. Se han de tener en cuenta una evaluación de impacto esperado, la coherencia de esos objetivos con las políticas de empleo, los recursos humanos y la política regional de los Estados miembros. También debe contemplarse el contenido y el tiempo de aplicación. Naturalmente, se estudia un plan de cofinanciación indicativa por cada eje, año, la cuantificación financiera para cada Fondo e Instrumento, así como las contrapartidas financieras del Estado miembro, tanto de origen público como privado.

Se analiza en este momento el principio de adicionalidad. Existen también los documentos complementarios de programación en el FEOGA que contemplan las medidas de los ejes prioritarios y que proporcionan más precisión sobre la definición de las categorías de los beneficiarios finales de cada medida.

También se han previsto, además del Marco de Apoyo, las Iniciativas Comunitarias que quedan reducidas a tres sectores: el primero, el de la cooperación nacional que no es fronteriza e interregional. El segundo, el desarrollo rural. Y el tercero, el que contempla una confederación transnacional sobre el empleo y la lucha contra las discriminaciones en el sector del trabajo dentro de Europa.

Las Iniciativas tienen un proceso algo diferente en su desarrollo, ya que la Comisión tiene en cuenta las informaciones del Parlamento Europeo.

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