Résumé
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre periodo de consulta a interesados, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para promover la participación pública de manera previa al inicio de los trámites para la declaración de un parque nacional marino en las aguas del Mar de las Calmas, en el entorno de la isla de El Hierro.
El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A tal efecto, se solicita a los interesados el envío de comentarios relacionados con cualquiera de las anteriores cuestiones referidas a la nueva normativa a desarrollar en el marco de las competencias de este Ministerio recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales.
NOTA: se amplía el plazo de consulta hasta el próximo viernes 31 de mmayo de 2024
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from mercredi, avril 24, 2024 until vendredi, mai 31, 2024
Présentation des allégations
Los comentarios y contribuciones podrán remitirse hasta el próximo día 17 de mayo de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: participacion@oapn.es, indicando el asunto “Consulta Pública Previa Mar de las Calmas”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Los resultados extraídos de esta fase de consulta serán tenidos en cuenta en la elaboración de la normativa.
Este proceso de consulta previa no reemplazará a ningún sistema de peticiones o audiencias públicas previo a la publicación definitiva de la normativa asociada a esta declaración. Por ello, en el momento en el que exista una propuesta inicial, se abrirá el proceso preceptivo de información pública previo a la publicación de la normativa, según lo recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 8 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales.