Resumen
El artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que la planificación del riesgo de inundación se revisará y actualizará cada 6 años. La tramitación de la revisión y actualización de los PGRI se está llevando a cabo según el procedimiento establecido en el artículo 13 del RD 903/2010 que establece que deben ser aprobados por real decreto del Gobierno.
En el marco de la elaboración del real decreto aprobatorio de los PGRI de las DDHH intercomunitarias y de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se pone a disposición de los interesados y del público en general la primera versión del “Real Decreto por el que se aprueba la revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla”.
A tal efecto se dispone un plazo de 30 días naturales para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren oportunas, que deberán ser remitidas al buzón de la Dirección General del Agua.
El plazo para enviar sugerencias finaliza el 18 de mayo de 2022.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día luns, 18 de abril de 2022 ata o día mércores, 18 de maio de 2022