Los cambios en el régimen de temperaturas y precipitaciones debidos al cambio climático tienen fuerte influencia sobre las masas de agua. Sus efectos más directos son la modificación de las condiciones del agua tales como su temperatura, el régimen hidrológico, el oxígeno disuelto, la acidez, la concentración de nutrientes y la de otros contaminantes. Este cambio de condiciones genera alteraciones en el ecosistema acuático que se reflejan en el estado ecológico, cuya intensidad y gravedad dependerá de la sensibilidad y respuesta de las distintas especies presentes en el medio hídrico.
El Subprograma de referencia es óptimo para el seguimiento de los efectos del cambio climático en el estado ecológico de las aguas. De hecho, uno de los objetivos del mismo es detectar tendencias a largo plazo en el estado de las aguas debidas a cambios en las condiciones naturales. Los puntos de muestreo se ubican en masas de agua inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas. Por ello, además de ser más vulnerables, permiten identificar las alteraciones atribuibles potencialmente al cambio climático. En principio, los indicadores establecidos en el RDSE para evaluar el estado ecológico permiten estudiar la respuesta de los ecosistemas acuáticos al cambio climático.
No obstante, al objeto de profundizar en sus efectos, el análisis estandarizado se está complementando con una serie de estudios específicos que reflejan mejor la respuesta del medio hídrico al cambio climático. Dichos estudios suponen aumentar el nivel de resolución taxonómica, analizar mejor la eutrofización o controlar mejor las especies invasoras, entre otros. Así, determinar hasta especie para ciertos invertebrados bentónicos permite conocer su tolerancia a la temperatura; controlar con precisión los fenómenos de proliferación de algas permite determinar su composición, frecuencia o adelanto estacional de los mismos; finalmente, un mayor seguimiento de las especies invasoras –tanto de flora como de fauna- permite valorar si proceden de climas cálidos.
Por otro lado el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante RDEN), por el que se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, establece en el artículo 9 que el Ministerio creará una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales, con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas. Para cumplir con las obligaciones fijadas en este artículo, la red de seguimiento estará basada en los indicadores de seguimiento optativos enumerados en el anexo IV del RDEN, así como en la Guía elaborada por la Comisión Europea «Seguimiento de los ecosistemas de acuerdo con el artículo 9 y el anexo V de la Directiva 2016/2284».
El Subprograma de referencia definido en el RDSE es el más adecuado para el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas acuáticos, entre otras razones, porque los puntos de muestreo se ubican en aguas inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas, y por ello permite identificar y realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas sin otros factores que influyan en su evolución y cambio.