Tradicionalmente, las obras de defensa más destacadas frente a avenidas han sido las presas y los diques o motas. Las primeras tienen la función de almacenar o desviar el agua de los ríos, pero también pueden laminar los caudales punta en las avenidas reduciendo los riesgos aguas abajo mientras que los diques tienen como función principal evitar el desbordamiento de los ríos en los terrenos colindantes al cauce en caso de crecidas. Ambas estructuras interactúan frecuentemente, ya que los caudales desaguados por las presas, controlados o no, pueden producir un aumento de las cargas hidráulicas que deben soportar los diques en los ríos aguas abajo de éstas.
La normativa asociada a estas obras de protección frente a inundaciones se enmarca en el texto Refundido de la Ley de Aguas. En materia de presas y embalses, existe ya una importante normativa de desarrollo que puede consultarse en la sección de seguridad de presas y embalses de esta web, incluyendo el Inventario de Presas y Embalses, que es la herramienta básica que permite el control de la seguridad de las mismas a través de las Normas Técnicas de Seguridad de Presas.
En materia de motas, diques y otras obras de protección longitudinal de inundaciones, la normativa que regula su diseño, conservación y mantenimiento esta menos desarrollada, debido a los menores riesgos derivados de su mal funcionamiento o rotura y a las menores dimensiones de los mismos.
Con la implantación de los PGRIs se ha procedido a realizar el Inventario de obras longitudinales de protección de inundaciones, que permite caracterizar y conocer las obras existentes y con ello, establecer las medidas de gestión que se correspondan para garantizar su conservación y mantenimiento y proceder a priorizar las actuaciones también de recuperación ambiental necesarias para cumplir los objetivos ambientales establecidos en los Planes hidrológicos de cuenca.