Consulta pública previa sobre el proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban los planes de conservación de los misticetos, cetáceos de buceo profundo y pequeños delfínidos excepto la orca y la marsopa

Consulta:

Closed

Carácter da consulta:

Participación pública en proyectos normativos

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre esta consulta a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de manera previa a la elaboración de una Orden Ministerial.

El objetivo de esta consulta es recabar información de personas y organizaciones respecto al estado de las especies de cetáceos pertenecientes a los grupos de los misticetos, cetáceos de buceo profundo y pequeños delfínidos excepto la orca, en todas las Demarcaciones Marinas, su estado de conservación, sus principales factores de amenaza y posibles medidas de gestión a desarrollar. El objetivo final que se pretende alcanzar y se inicia con este procedimiento es redactar el plan de conservación de todas las especies de cetáceos incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,  estando además las siguientes especies catalogadas  como “vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas desarrollado por ese mismo real decreto: rorcual aliblanco, rorcual norteño, rorcual azul,  rorcual común, yubarta, cachalote, calderón tropical, el delfín mular, el zifio de Cuvier y las poblaciones mediterráneas de calderón común y de delfín común. Los planes de conservación se desarrollarán para las siguientes especies:

  • Misticetos: rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), el rorcual norteño (Balaenoptera borealis), el rorcual tropical (Balaenoptera edeni/brydei), el rorcual común (Balaenoptera physalus), el rorcual azul (Balaenoptera musculus) y la yubarta (Megaptera novaeangliae). 
  • Cetáceos de buceo profundo: cachalote (Physeter macrocephalus), cachalote pigmeo (Kogia breviceps), cachalote enano (Kogia sima) calderón común (Globicephala melas), gris (Grampus griseus) y tropical (Globicephala macrorhynchus) y zifios: zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), de Blainville (Mesoplodon densirostris), de Gervais (M. europaeus), zifio calderón septentrional (Hyperoodon ampullatus), zifio de True (Mesoplodon mirus) y de Sowerby (Mesoplodon bidens). 
  • Pequeños cetáceos: delfín mular (Tursiops truncatus), común (Delphinus delphis, poblaciones mediterránea y atlántica), listado (Stenella coeruleoalba), delfín moteado del Atlántico (S. frontalis), delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis), falsa orca (Pseudorca crassidens), delfín de Fraser (Lagenodelphis hosei).

Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Con este fin se pone a disposición un cuestionario relacionado con la nueva normativa a desarrollar en el marco de las competencias de este Ministerio. La recepción de comentarios y contribuciones estará abierta hasta el próximo 16 de febrero de 2023 a través de la dirección de correo electrónico: bzn-biomarina@miteco.es

Los resultados extraídos de este proceso serán valorados por expertos en las especies, que asesorarán a este Ministerio en la elaboración de una propuesta de Plan de Conservación para cada uno de los grupos de cetáceos descritos y que incluirá los objetivos y medidas necesarias para asegurar la conservación de las especies.

Este proceso de consulta previa no reemplaza ningún sistema de peticiones o audiencias públicas. Así, en el momento en el que exista un borrador del plan de conservación se abrirá el proceso preceptivo de información pública.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Prazo de remisión

Prazo para enviar documentos a partir do día martes, 17 de xaneiro de 2023 ata o día xoves, 16 de febreiro de 2023