Resumen
A fin de garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete a información pública: Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos para la conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Esta convocatoria está regulada por la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 3 de octubre de 2024.
Dado que la convocatoria de ayudas no tiene carácter de texto legal ni de reglamento, la celebración del trámite de información pública no se preceptiva. No obstante, en aras de perfeccionar el texto y potenciar la participación, durante 7 días hábiles, se dará a los potenciales afectados por el texto de la convocatoria el plazo para presentar sus opiniones o alegaciones desde el 18 al 27 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día martes, 18 de febreiro de 2025 ata o día xoves, 27 de febreiro de 2025
Presentación de alegacións
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: feder@fundacion-biodiversidad.es, indicando las siguientes cuestiones:
- Asunto: "Información pública convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos, cofinanciada por FEDER”.
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.