Red Natura 2000 de ámbito marino

Las herramientas más importantes para la conservación de la biodiversidad en Europa son:

  • La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida como Directiva Hábitat.
  • La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida como Directiva Aves.

La Directiva Hábitat crea la red “Natura 2000”. Una red ecológica europea coherente que garantiza el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de determinados tipos de hábitats naturales y de ciertas especies animales y vegetales. La red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) –hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación (ZEC)-, dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Estas últimas, designadas por los Estados miembros con arreglo a la Directiva Aves.

La red Natura 2000 de ámbito marino es parte integrante de la red ecológica europea Natura 2000, y constituye la aplicación de la Directiva Hábitat y la Directiva Aves en el medio marino.

Con el fin de facilitar la designación de nuevos espacios marinos de la Red Natura 2000 y su futura gestión, se ha creado un grupo de expertos en medio marino en el seno de la Comisión Europea que elabora documentación de referencia útil para los Estados miembros y otros agentes implicados.

La Directiva Hábitat y la Directiva Aves han sido traspuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El título II de la ley dedica su capítulo III a los espacios protegidos de la red Natura 2000. Así, el artículo 41.2 establece que los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de “Espacio Protegido Red Natura 2000”.

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ámbito marino

Los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de Ley 42/2007 y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declarados como ZEPA, debiendo establecerse en ellas medidas para evitar las perturbaciones y medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat que garanticen su supervivencia y reproducción.

Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ámbito marino

Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, en su área de distribución natural.

Desde el momento que un espacio es propuesto como LIC y hasta su declaración formal, éste pasará a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitat y especies.

Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán designados como ZEC lo antes posible, y como máximo, en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

 

Espacios marinos protegidos