La aparición de especies exóticas en nuevos lugares (ya se trate de animales, plantas, hongos o microorganismos) puede ser especialmente preocupante dado que un considerable grupo de estas especies pueden convertirse en invasoras. Ello supone que ocasionan efectos adversos sobre la biodiversidad y el funcionamiento y servicios que prestan los ecosistemas, así como otras repercusiones sociales y económicas. Por ello, debe actuarse de manera preventiva para evitar llegar a esta situación. Se calcula que, en Europa, existen más de 12.000 especies exóticas, de las cuales en torno a un 10-15 % se comportan como invasoras.
Las amenazas que las especies exóticas invasoras plantean adoptan diferentes formas, incluyendo efectos graves sobre la biodiversidad autóctona, así como sobre la estructura y función de los ecosistemas. Todo ello mediante alteración de hábitats, depredación, competencia, desplazamiento y sustitución de especies autóctonas, transmisión de enfermedades, hibridación, etc. Por otro lado, las especies exóticas invasoras también pueden repercutir adversamente en la salud humana y la economía.
La Unión Europea, como Parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Decisión 93/626/CEE del Consejo, está vinculada por lo dispuesto en el artículo 8h) de dicho Convenio, de acuerdo con el cual cada Parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, «impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies».
Con el fin de respaldar el logro de los objetivos de las Directivas de aves y hábitats, así como de la directiva marco del agua, desde la UE se adoptó el REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, que se desarrolla y actualiza a través de diferentes Reglamentos de ejecución y que establece normas para prevenir, reducir y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas y sobre la salud de las personas y la seguridad, así como para reducir sus consecuencias sociales y económicas.
En las consideraciones previas de dicho Reglamento, se señala que: (17) Para el logro de los objetivos del presente Reglamento conviene tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas, y en particular su lejanía, insularidad y el carácter único de sus respectivas biodiversidades. Por su parte, el artículo 6.2 establece que cada Estado miembro que cuente con regiones ultraperiféricas deberá adoptar para cada una de ellas una lista de especies exóticas invasoras preocupantes específica.
Para dar cumplimiento a este requisito se aprobó el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se publica la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Del mismo modo que el Catálogo español y el Listado de especies preocupantes para la UE, este Listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias se mantendrá actualizado mediante la inclusión o exclusión de especies, de conformidad con la nueva información de que se disponga para determinar su calificación como especie exótica invasora preocupante.