La normativa relacionada con la conservación de las especies silvestres, tanto estatal (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), como comunitaria (Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres), establecen la obligación de llevar a cabo el seguimiento del estado de conservación de todas las especies en ellas recogidas. Este seguimiento es fundamental para poder valorar las actuaciones realizadas y mantener actualizados los instrumentos legales de protección.
El artículo 9 del RD 139/2011, determina que las especies incluidas en el Listado y Catálogo, serán objeto de un seguimiento específico con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación. El seguimiento será realizado por las comunidades autónomas en sus ámbitos territoriales, de forma coordinada para especies que comparten problemas de conservación, afinidades ambientales, hábitat o ámbitos geográficos. Para valorar las especies que se distribuyen por más de una comunidad autónoma, el Ministerio y las comunidades autónomas adoptarán mecanismos de coordinación a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y Biodiversidad. Para ello se han establecido unas “Directrices para la vigilancia y evaluación del estado de conservación de las especies amenazadas y de protección especial”.
Por su parte, las dos directivas comunitarias sobre biodiversidad, también establecen la obligación de informar cada seis años sobre la implementación de las directivas. Estos informes sexenales están contemplados en el artículo 17 de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y el artículo 12 de la Directiva Aves 2009/147/CE y suponen, que España debe transmitir periódicamente a la Comisión Europea información sobre el seguimiento realizado, en relación a las especies de los anejos de las directivas. En estos informes se realizan valoraciones del estado de conservación de las especies, previamente acordadas en el marco de la Unión Europea mediante unos modelos de informe concretos.