Resumen
Actualmente la normativa que regula los gases fluorados y sustancias que agotan la capa de Ozono, establece medidas destinadas a reducir sus emisiones en la fase de uso principalmente, por lo que procede complementarlas con los requisitos técnicos establecidos en la primera parte del presente proyecto de Real Decreto, aplicables a las fases de producción, recuperación y destrucción de estas sustancias al final de su ciclo de vida. De esta manera, un primer objetivo de este Proyecto de Real Decreto es especificar requisitos y valores límites aplicables, para la prevención de las emisiones accidentales y de subproductos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a las actividades de producción y de destrucción de estas sustancias, ya incluidas como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el anexo del Real Decreto 100/2001, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Por otro lado, el 26 de junio de 2010 entró en vigor el Real Decreto 795/2010, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Este Real Decreto incorporó al ordenamiento jurídico español requerimientos del Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, y del Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Asimismo introdujo una serie de regulaciones específicas, fundamentalmente en lo que se refiere a equipos de refrigeración y climatización no fijos y a distribución y utilización de fluidos basados en gases fluorados.
Otro objetivo del presente proyecto Real Decreto es modificar algunos aspectos del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.
En este sentido en aplicación del artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el presente Proyecto de Orden Ministerial se sometió al trámite de información públicadesde el 6 de julio al 6 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día venres, 06 de xullo de 2012 ata o día xoves, 06 de setembro de 2012