Plan de Impulso al Medio Ambiente para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios. Establecimientos destinados exclusivamente a la venta al por mayor de alimentos no serían elegibles bajo este plan Pima Frío.
La finalización de las obras de las nuevas centrales frigoríficas (ya sea sustituyendo a otra central frigorífica en un supermercado o hipermercado existente o bien en un supermercado e hipermercado de nueva creación) deberán finalizarse con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención por parte de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 8.4 del Real Decreto 1114/2018.
El beneficiario habrá de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.
Las instalaciones de refrigeración deberán cumplir los siguientes requisitos:
Convocatoria | Las Comunidades Autónomas disponen hasta el 10 de octubre para realizar sus convocatorias | |
Solicitud |
Desde el 10 de octubre hasta el 16 de noviembre para presentar solicitudes al órgano instructor designado por cada Comunidad Autónoma en sus respectivas convocatorias. |
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Resolución y Notificación |
Posteriormente, se remiten las solicitudes a la Oficina Española de Cambio Climático para que en el plazo de 1 mes a través de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se distribuyan los créditos a las Comunidades Autónomas. Una vez recibida la transferencia de créditos resuelven cada uno de los órganos designados por las Comunidades Autónomas. |
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Plazo de 6 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar la obra y aportar la documentación que así lo justifique al órgano competente de cada Comunidad Autónoma. | |
Pago de la subvención | Una vez comprobada la realización de la instalación, así como la entrega de toda la documentación exigida, se procederá al pago de la subvención por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. | |
Serán elegibles las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos, cuyas solicitudes de ayuda se atenderán en orden cronológico hasta el agotamiento del presupuesto o finalización del plazo establecido.
Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En particular, serán incompatibles con los Proyectos Clima y otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que incentiven las mismas actuaciones
Todas las dudas y consultas que tengan a este Plan PIMA Frío pueden dirigirlas al siguiente buzón de correo
A continuación, se recoge un listado de las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas para este Plan Pima Frío donde puede consultar el órgano designado para ordenar e instruir las solicitudes a este Plan, los plazos y el procedimiento que han habilitado para presentar las solicitudes y el resto de documentación.