La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) reconoce como principios básicos de funcionamiento el de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de las partes, así como el derecho al desarrollo sostenible de las Partes que son países en desarrollo.
El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas se refiere al hecho de que todos los países han de luchar contra el cambio climático, pero lógicamente el mayor peso de ese esfuerzo debe recaer en aquellos países que han generado el problema (los países industrializados). Lo segundo supone reconocer que los países en desarrollo tienen legítimas aspiraciones de desarrollo de sus economías, lo que podrá traducirse, casi inevitablemente, en un incremento de las emisiones en estos países por efecto de la industrialización y el aumento del consumo energético.
La Convención reconoce que las Partes que son países desarrollados deben proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir los gastos que efectúen las partes en desarrollo en cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información y adoptar todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar la transferencia de tecnología y el acceso a conocimientos sólidos desde un punto de vista ambiental. El cumplimiento de este compromiso financiero, teniendo en cuenta que las prioridades esenciales han de ser el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza, es condición necesaria para que las Partes que son países desarrollados, cumplan con sus obligaciones en el contexto de la Convención.
En el marco de la Convención se han creado dos fondos especiales, alimentados por los países desarrollados, para ayudar a los países en desarrollo a que ese desarrollo sea sostenible en términos tanto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como de adaptación a los efectos del cambio climático. Son el Fondo Especial para el Cambio Climático, y el Fondo para Países Menos Avanzados. Ambos se gestionan a través del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Global Environmental Facility, GEF, en inglés).
A ello hay que añadir que en 2001, en el contexto de las negociaciones internacionales para facilitar la ratificación del Protocolo de Kioto, se asumió un compromiso político cuantificado por parte de algunos países desarrollados. En virtud de dicho compromiso, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros junto con Noruega, Islandia, Canadá, Nueva Zelanda y Suiza se comprometen a aportar 410 millones de dólares USA anuales a partir del año 2005 destinados a financiar acciones de lucha contra el cambio climático y adaptación a sus efectos en países en desarrollo.
El protocolo de Kioto actúa en la misma línea. En primer lugar, sólo define objetivos cuantificados de reducción para los países desarrollados. Pero, además, introduce como mecanismo de flexibilidad el Mecanismo de Desarrollo Limpio, por el que los países en desarrollo podrán beneficiarse de proyectos de inversión hechos por los países desarrollados que supongan reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Finalmente, crea también un nuevo fondo, el Fondo de Adaptación, que se financiará con una tasa del 2% del precio de los CERs (reducciones certificadas de emisiones) que se produzcan en los proyectos MDL. Este fondo se utilizará para acometer proyectos de adaptación al cambio climático en los países en desarrollo.