Subasta de derechos de emisión

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La subasta es un método de asignación de derechos de emisión vigente en el comercio de derechos de emisión de la UE, por el que los participantes en el sistema adquieren derechos de emisión con un precio por derecho de emisión establecido en un mercado de oferta y demanda.

En la Fase IV de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE,  todos los sujetos del ámbito de aplicación de los dos regímenes de comercio existentes (RCDE1 para instalaciones, operadores aéreos y empresas navieras y RCDE2 para  edificios, trasporte por carretera, y otros sectores) que necesiten derechos de emisión para poder cumplir con sus entregas anuales podrán adquirir sus derechos de emisión a través de la subasta. Todos los ingresos (excepto aquellos destinados a la compensación de costes indirectos y los que se deriven a recursos propios de la Comisión Europea) deberán destinarse a la lucha contra el cambio climático.

En las Fases I y II del comercio de derechos de emisión de la UE, las subastas fueron un método residual para la introducción de los derechos de emisión en el mercado. La mayoría de los Estados Miembros (EEMM) no realizaron subastas.

Además, la crisis económica tuvo como consecuencia la reducción de la actividad, lo que llevó a un descenso de las emisiones de GEI, reduciéndose la demanda de derechos de emisión. Esto supuso que el precio del derecho de emisión se desplomó, lo que implicó un desincentivo para reducir las emisiones.

La Fase III trajo cambios para reforzar el sistema, estableciendo la subasta como el método principal de asignación, armonizando el sistema entre los EEMM, mejorando las reglas de asignación gratuita y eliminando la asignación gratuita a la generación de electricidad.

Actualmente nos encontramos en la Fase IV del comercio de derechos de emisión de la UE que comprende el periodo 2021 a 2030. Durante la primera parte de este periodo, el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, se han regulado mediante el Reglamento (UE) Nº 1031/2010 de 12 de noviembre de 2010, y sus sucesivas modificaciones. Desde el 21 de diciembre de 2023 está en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Además, en 2023, con las modificaciones al comercio de derechos de emisión de la UE introducidos por la Directiva 2023/959, se añaden a la subasta los derechos correspondientes a la ampliación del ámbito de aplicación, tanto de RCDE1, como por la creación de RCDE2. Por lo tanto, además de derechos correspondientes a instalaciones y operadores aéreos, se subastarán derechos correspondientes a transporte marítimo y al nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para transporte por carretera, edificación y otros sectores. Los derechos correspondientes al régimen de comercio de derechos de emisión para RCDE1 y los derechos para RCDE2 son diferentes, y solo pueden usarse para cumplimiento en el régimen para el que se han creado. Las subastas se realizarán de forma independiente y los ingresos también se destinan a fines diferentes, según la normativa comunitaria.

Las subastas se rigen por los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En este sentido, el régimen de subastas se ajustará a los siguientes criterios:

  • Se deberá velar por que los titulares tengan un acceso pleno, justo y equitativo.
  • Todos los participantes deberán tener acceso a la misma información al mismo tiempo y ningún participante deberá obstaculizar el desarrollo de las subastas.
  • La organización y participación en las subastas deberán ser eficientes desde el punto de vista de los costes y evitar todo coste administrativo innecesario.
  • La subasta garantizará que se conceda a los pequeños emisores el acceso a los derechos de emisión.

Los principales elementos de la subasta son los siguientes:

  • Infraestructura de las subastas: está basada en una plataforma común de la que, bajo ciertas condiciones, pueden separarse los Estados miembros que deseen implantar plataformas propias. Alemania y Polonia (y Reino Unido cuando formaba parte de la UE) notificaron a la Comisión su intención de designar plataformas nacionales. Las plataformas de subastas son operadas por empresas privadas que han sido contratadas a tal efecto mediante licitaciones públicas. España, junto con los otros EEMM subastan sus derechos en una plataforma común, que se licita por periodos. Los ingresos se distribuyen entre los Estados miembros conforme a criterios establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE
  • Plataformas de subasta: Según lo previsto en el reglamento, las plataformas de subasta (tanto la común como las nacionales) deben ser mercados regulados seleccionados mediante procedimientos de contratación pública competitivos. La plataforma de subastas común puede ser designada para un período máximo de cinco años mientras que las plataformas de subastas nacionales pueden hacerlo por un período limitado de tres años como máximo, prorrogable dos años. Actualmente, la plataforma común es gestionada por European Energy Exchange  (EEX).
  • Método de subasta: Las subastas se llevarán a cabo mediante un formato de ronda única, oferta sellada y precio uniforme. Esto significa que, durante el periodo de subasta (espacio temporal durante el cual pueden presentarse ofertas), los participantes presentarán sus ofertas indicando el volumen de derechos que quieren adquirir en la subasta y el precio que están dispuestos a pagar por ellos sin que el resto de los participantes conozcan los detalles de las demás ofertas presentadas. Una vez finalizado el periodo de subasta, la plataforma de subastas clasificará las ofertas que le hayan sido presentadas por orden de precio. Los volúmenes ofertados se irán sumando, partiendo de la oferta de precio más elevada. El precio de la oferta en la cual la suma de los volúmenes ofertados alcance o rebase el volumen de derechos de emisión subastados será el precio de adjudicación de la subasta. Todas las ofertas incluidas en la suma de los volúmenes ofertados se asignarán al precio de adjudicación.
  • Volumen y frecuencia: La plataforma común realizará subastas con una frecuencia al menos semanal mientras que, en las plataformas nacionales, el volumen de derechos subastados en subastas individuales deberá situarse entre 3,5 y 20 millones de derechos de emisión. Como regla general, en la plataforma común las subastas tienen lugar todos los lunes, martes y jueves.

Cada mes, la entidad supervisora de las subastas ha de presentar un informe a los Estados Miembros y la Comisión sobre todas las subastas realizadas y elaborará un informe anual consolidado sobre el funcionamiento de las subastas. Los Estados Miembros elaboran informes anuales sobre el destino de los ingresos generados por el Estado miembro mediante la subasta de derechos de emisión, que presentarán a la Comisión Europea el 31 de julio de cada año.