El esquema conceptual de los mercados de carbono procede de la idea de utilizar el mercado como herramienta para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Poner un precio sobre el carbono crea un estímulo económico para evitar tales emisiones favoreciendo, además, que se reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero allí donde es más eficiente con respecto al coste. De este modo, los mercados de carbono juegan un papel clave en la implementación de los objetivos de mitigación. El papel de los mercados de carbono ha sido ampliamente reconocido tanto en el marco del Protocolo de Kioto, como posteriormente en el Acuerdo de París.
El Acuerdo de París, en su artículo 6, contempla el uso de instrumentos de mercado, también llamados enfoques de cooperación voluntaria, fundamentalmente a través de dos mecanismos principales: la Transferencia Internacional de Resultados de Mitigación (ITMO por sus siglas en inglés, establecidos por el artículo 6.2 del Acuerdo) y un Mecanismo internacional centralizado en el Acuerdo de París (Art. 6.4). Además, el Acuerdo de París en su artículo 6 también contempla enfoques no basados en el mercado (Art. 6.8) para facilitar la cooperación internacional. El objetivo de estos enfoques de cooperación, de carácter voluntario, es incrementar la ambición y facilitar la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Anteriormente, el Protocolo de Kioto también incorporó la posibilidad de utilizar tres instrumentos de mercado, conocidos como los mecanismos de flexibilidad: el Comercio Internacional de Emisiones (CIE), el mecanismo de Aplicación Conjunta (AC), y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
Tras la adopción del Acuerdo de París, en 2015, no fue hasta la Cumbre del Clima de Glasgow (COP26), en 2021, cuando se adoptaron las decisiones relativas a los detalles más técnicos para el funcionamiento de los enfoques de cooperación voluntaria establecidos en el artículo 6 del Acuerdo de París. Las nuevas normas incluyen importantes requisitos y salvaguardas para participar en los mercados internacionales de carbono y constituyen una base importante para poner en marcha y facilitar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de forma que se mantenga la integridad ambiental del Acuerdo de París.