Preguntas y respuestas

A continuación encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes relativas al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Registro). En concreto, respecto a la compensación de la huella de carbono



Únicamente deberás entregar dos documentos:
  • El acuerdo firmado con el titular del proyecto de absorción donde quede reflejado que tu organización compensa un determinado número de toneladas de CO2 a través de la cesión de ese número de toneladas disponibles de CO2 de dicho proyecto.
  • El formulario de compensación debidamente cumplimentado.

Todas las comunicaciones relacionadas con las solicitudes de inscripción en el Registro (correos de recepción de la documentación, de solicitud de subsanación de errores, resoluciones, etc.) se llevarán a cabo a través de la dirección de correo electrónico hc-oecc@miteco.es y estarán dirigidas al correo indicado en el apartado de “Datos de contacto en el proceso de inscripción” del formulario de solicitud de inscripción. Si tras consultar dicho correo electrónico, compruebas que no has recibido ninguna comunicación relativa a tu expediente, ponte en contacto con nosotros.

Una vez se haya inscrito la compensación de la huella de su organización en el Registro, puede transcurrir un tiempo hasta que se vea reflejada en el listado de compensaciones inscritas, ya que éste se actualiza con una periodicidad mensual.

 

Únicamente podrás compensar la huella de carbono de tu organización a través de proyectos de absorción de CO2 inscritos en el Registro.

En el siguiente enlace de la página web del Registro: proyectos de absorción de CO2 inscritos.

Puedes acudir directamente a ellos a través de los datos de contacto que publican en la página web del Registro: proyectos de absorción de CO2 inscritos.
Debes seleccionar un proyecto que ofrezca la compensación a terceros, esta información la puedes encontrar en la columna “Cesión a terceros” del listado de proyectos.


Se puede compensar la huella de carbono de un año de forma parcial, siendo el mínimo a compensar de 1 tonelada de CO2. Debes tener en cuenta que en el certificado quedará reflejado el porcentaje de huella compensada.

No, la compensación se hace de la huella de carbono de un año determinado (ya sea compensando la huella de carbono total, o parte de la misma). Si inscribes una nueva huella de carbono al año siguiente y quieres compensarla, tendrás que hacerlo de nuevo. Puedes optar por cualquiera de los proyectos de absorción de CO2 inscritos independientemente del año en que estos se iniciasen.

Puedes acudir directamente a ellos a través de los datos de contacto que publican en la página web del Registro: proyectos de absorción de CO2 inscritos.
Debes seleccionar un proyecto que ofrezca la compensación a terceros, esta información la puedes encontrar en la columna “Cesión a terceros” del listado de proyectos.


No, el precio de la tonelada de CO2 en cada proyecto de absorción lo fija el titular del proyecto. Te sugerimos que te pongas en contacto con los promotores de los proyectos de absorción inscritos para obtener esta información: Listado de proyectos de absorción de CO2 inscritos.
 

Sí, se puede compensar la huella de carbono de cualquier año con toneladas procedentes de distintos proyectos de absorción independientemente del año en que estos hayan comenzado.
 

No, puedes compensar la huella de carbono del año que desees a través de cualquiera de los proyectos de absorción de CO2 inscritos, independientemente del año en el que estos proyectos se iniciasen.

No. Tal y como indica el Real Decreto 163/2014, la compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de GEI establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de GEI.