Rectificación de la zona de servidumbre de protección entre los vértices 18.032 a 18.062 del deslinde aprobado por O.M. de 10 de junio de 2011 en el t.m. de Medio Cudeyo, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015

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Resumen

Por Orden Ministerial de 3 de julio de 2017 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha autorizado a esta Demarcación a incoar el expediente de referencia, que se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.


En cumplimiento de estas instrucciones, la Demarcación de Costas en Cantabria ha iniciado la tramitación del expediente, dictando providencia de incoación con fecha 6/11/2017. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo. A estos efectos, y con el fin de que cualquier interesado pueda comparecer en el expediente y formular las alegaciones que estime oportunas durante el plazo de un mes (contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria), se informa que el plano de delimitación provisional podrá consultarse, en horario de 9 a 14 horas, en las dependencias de la Demarcación de Costas en Cantabria, sita en la calle Vargas nº 53, 3ª planta, de Santander. El citado plano también puede consultarse aquí:

Prazo de remisión

Prazo para enviar documentos a partir do día venres, 10 de novembro de 2017 ata o día luns, 11 de decembro de 2017

Anexos

Plano rectificación zona servidumbre de protección Medio Cudeyo

Boletín Oficial de Cantabria