Jornada Temática II : Evaluación de las incidencias ambientales de los proyectos financiados con Fondos Estructurales. El Fondo de Cohesión.

3. Interpretación jurídica de las Directivas

3.1 Legislación comunitaria de protección de la naturaleza, fauna y flora
3.2 Directiva del Consejo 79/409/CEE
3.3 Directiva del Consejo 92/43/CEE  
3.4 Directiva 85/337/CEE

 

Sr.D. JAVIER RUIZ TOMAS

Dirección General XI. Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil.

Comisión Europea

Moderador: Jesús Díez Vázquez

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Junta de Castilla y León


INTRODUCCION.

La protección de la naturaleza, considerada en su sentido más estricto y de manera individualizada, es una materia relativamente reciente. Es cierto, sin embargo, que en algunos Estados se han establecido desde hace tiempo, algunas figuras de protección legal para determinados espacios naturales de especial valor conservacionista, como fue el caso en España del Parque Nacional de Covadonga, creado a principios de siglo.

Dichas figuras de protección, fundamentalmente dirigidas a la protección de la caza, si bien establecían ciertas limitaciones al uso y disfrute de esos espacios, no pueden ser considerados sino como antecedentes loables de una protección mucho más amplia y de mayor envergadura que los Estados no pondrán en vigor hasta bastante más tarde. Esta protección más amplia resultará indispensable cuando como consecuencia de la evolución de las costumbres y del progreso industrial, el desarrollo, la explosión demográfica y la necesidad de establecimiento y mejora de las infraestructuras, la protección de la naturaleza en su conjunto se convierta en condición necesaria para intentar asegurar un futuro para las generaciones venideras.

El medio ambiente es algo muy complejo, el mundo que nos rodea, la naturaleza, las aguas, la atmósfera... Es algo frente a lo que el hombre se ha venido protegiendo, por su hostilidad, desde el principio de los tiempos, y hoy, lo cierto es que ya no se trata de proteger al hombre del entorno hostil que le rodea, sino más bien de proteger a ese entorno de la presencia, la actitud y la actividad tantas veces hostil, nociva y agresiva del hombre. En efecto, el hombre ha dejado ya de ser víctima potencial de la naturaleza para convertirse el mismo en su mayor y casi única amenaza. Su mera presencia en determinados espacios ecológicamente sensibles puede implicar no sólo el deterioro de estos hábitats, sino la desaparición de la vida silvestre, con efectos desastrosos para la biodiversidad del planeta, que es en definitiva el soporte vital del mismo.

La constatación de los devastadores efectos de la presencia y la actividad o intervención humana en determinados espacios naturales desembocará con el transcurrir del tiempo en una toma de conciencia generalizada de que es necesario limitar el deterioro ecológico del planeta y preservar unos recursos naturales que, se sabe ya, no son inagotables sino escasos y no renovables. Las Comunidades Europeas ( en adelante "la Comunidad") no permanecen ajenas a esta toma de conciencia y desde principios de los años 70 desarrollan una estrategia de protección del medio ambiente en su conjunto que contiene destacados elementos específicos concebidos para la protección de la naturaleza en particular.

Cabe y conviene precisar que la concepción y el desarrollo de una estrategia comunitaria de protección del medio ambiente en su conjunto, con elementos dirigidos a combatir la contaminación del aire, del suelo, del agua, la lucha contra la contaminación acústica, etc., tiene de cualquier modo un efecto indirecto pero benéfico de protección de los espacios o hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. A finales de los años 70 se adopta la Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, sobre la conservación de las aves silvestres que se erigirá en el primer ejemplo de legislación comunitaria específicamente dirigida a la protección de la naturaleza y de la vida silvestre.

Con la experiencia ganada en este campo gracias al seguimiento llevado a cabo por la Comisión de la aplicación en la práctica de esta directiva, la Comisión presentará al Consejo una nueva propuesta legislativa en materia de protección de la naturaleza en su conjunto, mucho más ambiciosa, que cristalizará en la adopción de la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Entre la adopción de estas dos directivas, han transcurrido más de diez años que la Comunidad ha aprovechado para afinar su política de conservación del medio ambiente y de la naturaleza.

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