Jornada Temática II : Evaluación de las incidencias ambientales de los proyectos financiados con Fondos Estructurales. El Fondo de Cohesión.

8. Ley 8/1991 de espacios naturales

Dª. ELENA HERNÁNDEZ

Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Espacios Protegidos.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Junta de Castilla y León

Castilla y León es la Comunidad Autónoma más extensa no sólo de España sino de Europa. Tiene más de 94.000 kilómetros cuadrados, es decir, más de 9 millones de hectáreas. Con una variedad tremenda en cuanto a clima, a sustratos litológicos, a suelo y a relieve. Esa gran variedad de factores naturales, unido a un desarrollo basado fundamentalmente y hasta la fecha, en los aprovechamientos tradicionales agrícolas y ganaderos, se ha traducido en que hayamos llegado hasta el día de hoy en un estado bastante aceptable de conservación de nuestra naturaleza. La Ley de Espacios Naturales de Castilla y León se articula en seis títulos. El primero contiene las disposiciones generales, donde se establece la red de espacios naturales. El segundo expone el régimen general de protección. El tercero se refiere a los espacios naturales protegidos.

El cuarto a las zonas y especímenes naturales de interés especial. El quinto hace referencia a la financiación. Y el sexto al régimen sancionador. Con respecto al título 1, el de las disposiciones generales, la finalidad de la Ley es la conservación de la naturaleza, estableciendo un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella, de aquellos espacios naturales del ámbito de la Comunidad que, manteniendo en su interior ecosistemas no sustancialmente alterados, destacan por su valor natural o por la función biológica que ostentan.

Establece en este punto lo que es la red de espacios naturales de Castilla y León, distinguiendo entre espacios naturales protegidos y las zonas y los especímenes naturales de interés general. Nos referiremos al final a las zonas y especímenes, centrándonos antes en lo que son los espacios naturales protegidos. Con respecto al régimen general de protección, la Ley establece, como protección general, la catalogación de todos los terrenos que se incluyen en un espacio natural como de utilidad pública, a todos los efectos, incluidos los efectos expropiatorios.

Así mismo, la Administración tiene en estos terrenos el derecho de retracto y tanteo en aquellas transmisiones onerosas que se realicen entre intervivos. En cuanto a la protección de los montes, establece que para aquellos montes de utilidad pública, es decir, los que están catalogados como tal de acuerdo con la Ley de Montes, cuyos titulares son los Ayuntamientos y que gestiona la Administración Forestal, y también para aquellos privados, debe haber un plan dasocrático. Esto viene a ser un plan donde se establezca el cómo se va a manejar el monte, qué gestión se va a hacer con él y que hay que ser siempre respetuoso con los fines del espacio natural.

En ese sentido, y respecto al tema de la caza y la pesca, la Ley establece algo que en su día fue novedoso: no podía haber terrenos libres dentro de un espacio natural, desde el punto de vista cinegético. Cosa que ahora ocurre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La caza y la pesca se pueden realizar siempre que no sean incompatibles con la conservación. La protección del territorio de los procesos urbanísticos, es quizá uno de los temas más interesantes de este apartado.

Se establecen varias cuestiones. La primera emerge de que un plan de ordenación de recursos naturales, un PORN, es prevalente sobre otros instrumentos de planificación que existan en ese territorio. En este sentido, cuando se declara un espacio natural, la Junta de Castilla y León revisa de oficio aquellas normas urbanísticas que son contrarias, que difieren o que no son compatibles, con lo que es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Y luego este apartado tiene otra vertiente muy interesante. Y es que a partir del momento en que se inicia el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cualquier uso constructivo en suelo no urbanizable debe ser informado por la Dirección General de Medio Natural. Es decir, ya no son las comisiones provinciales de urbanismo las que autorizan los usos constructivos en suelo no urbanizable, sino que es el Consejero, previo informe de la Dirección General.

Esto, no cabe duda, es una salvaguardia que cumple lo dictado por la Ley 489 del Estado (de Espacios Naturales), donde se decía que durante la tramitación de un PORN no se pueden llevar a cabo transformaciones graves que pongan en peligro la conservación de los valores naturales. Unos valores a causa de los cuales se está haciendo precisamente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Señala también la Ley la posibilidad de establecer zonas periféricas de protección, así como establecer un registro de la red de espacios naturales. Continuando con los espacios naturales protegidos, el capítulo 1 establece las diferentes figuras de espacios. Estas son las que ya venían recogidas en la Ley 4/1989.

En nuestro caso son cuatro: los parques naturales o regionales, las reservas naturales (estableciéndose la reserva natural integral que es quizá la figura de protección más restrictiva), los monumentos naturales y los paisajes protegidos. El Plan de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León queda establecido en este capítulo.

Es un Plan muy ambicioso, formado actualmente por 39 espacios naturales, ampliado desde la aprobación de la Ley 8/91 con cuatro espacios más a través de un decreto de la Junta de Castilla y León. Con la gran riqueza que tiene Castilla y León en cuanto a espacios naturales y especies, hay espacios tan emblemáticos y de tantísimo valor natural y biológico como pueden ser los Picos de Europa, la Sierra de Gredos o las Lagunas de Villafáfila. Los 39 espacios en total suponen 1.167.000 hectáreas, aproximadamente.

Unas cifras que varían porque al iniciarse un Plan de Ordenación de Recursos Naturales sobre un territorio determinado, no siempre es todo ese territorio el que se declara espacio natural. En ocasiones es menor y hay veces también que durante la tramitación de un PORN se amplían los límites iniciales.

En principio, esto representa el 12'39 % de la superficie de la Comunidad de Castilla y León. Y vemos que esta superficie coincide con las principales cordilleras de la Comunidad: la cordillera Cantábrica, la Central y la Ibérica. También tenemos espacios tan emblemáticos como pueden ser Sanabria o los Arribes del Duero. Con respecto a la declaración de un espacio natural protegido, es preceptivo la realización de un PORN, que tiene una tramitación larga.

Al final, se acaban declarando los parques y las reservas por Ley, y los monumentos naturales y los paisajes protegidos por Decreto. En el proceso de declaración es muy importante conocer la situación actual y cual será su evolución, hacer una zonificación, estudiar la aplicación del régimen de protección y a qué límites afecta, qué actividades deben estar sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental y los criterios orientadores en la formulación de las políticas sectoriales. Realmente, la planificación de un espacio natural es lo más importante de todo el proceso porque es lo que va a permitir después la protección efectiva del espacio. Para explicarlo gráficamente, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales es la base de planificación.

Luego, en el caso de los parques naturales o parques regionales se realiza lo que estableció la Ley 4/89, es decir, un plan rector de su gestión o PRUG. Y en el caso de las reservas, se hace un plan de conservación. Para los monumentos naturales y los paisajes, la actuación se limita a unas normas de protección. Es importante seguir avanzando en la planificación, porque al final debemos llegar a proyectos concretos con los cuales se puedan cumplir los objetivos por los cuales se hizo un PORN, y no quedarnos en los estados intermedios. Es importante la zonificación.

En un espacio natural protegido no todo el espacio es igual de frágil ni contiene el mismo tipo de valores naturales. No es lo mismo, por ejemplo, la existencia en un espacio natural de una pareja de una especie en peligro de extinción, como puede ser el águila imperial que requiere en determinadas épocas mucha calma para poder criar, que otra zona del mismo espacio natural que tiene tan solo unos valores de paisaje que admiten muchas más actividades, por ejemplo, de uso público. Una actividad que no podría ser admitida en la zona de las águilas. En este sentido, se hace una zonificación de los espacios en cuatro tipos de zonas: las zonas de reserva son las que tienen una mayor fragilidad.

Y quizá lo más adecuado sea hablar de fragilidad y no de calidad, porque hay veces que somos poco capaces de apreciar la calidad, como puede ser la existencia de un artrópodo, un insecto o un reptil. Las zonas de reserva son las de mayor fragilidad y en donde se puede llegar a limitar el acceso. Las zonas de uso limitado pueden tolerar un uso público moderado.

Siguen las de uso compatible y, en progresión hacia abajo, llegamos a las zonas de uso general, que son las de mayor capacidad para sostener actividades. Explicado de una forma sencilla, suponiendo que estamos en un espacio natural típico de montaña, como puede ser la montaña palentina, la de Picos o la de Gredos, normalmente las zonas de reserva suelen coincidir con las zonas de altas cumbres. Allí es donde los ecosistemas, debido a unas situaciones difíciles de clima y de suelo, normalmente tienen mucha fragilidad. Se suele poner como ejemplo que pisar una planta en alta montaña es como pisar una planta en el desierto.

Es decir, se produce mucho más daño que en otras zonas con un clima más suave y con una mayor profundidad. En estas zonas de reserva suelen existir especies protegidas. Siguiendo con la explicación, las zonas de uso limitado pueden ser esas zonas de ladera donde se realizan aprovechamientos de carácter extensivo de ganadería, junto con aprovechamientos forestales hechos de una forma sostenible.

Las zonas de uso compatible pueden ser los fondos de valle, ya más humanizados, y donde desde tiempo inmemorial el hombre desarrolla su actividad. Son las zonas de cultivos agrícolas, donde las actividades relacionadas con el uso público del espacio encuentran su lugar adecuado. Aquí se permite un turismo blando, es decir, que se pueda acampar donde se permita la acampada, que se pueda hacer fuego donde se permite hacer fuego, se pueden hacer rutas en bicicleta. Y luego están las zonas de uso general que coinciden con las zonas urbanas y cercanas a los núcleos urbanos, en donde se permite ya una actividad mucho mayor desde el punto de vista económico. Son zonas ya que tienen un estado de humanizacíon alto, que se encuentran bastante degradadas y donde es recomendable centrar aquellas instalaciones con carácter más pesado para uso del público que vaya a tener el espacio natural.

Por ejemplo, el aparcamiento de visitantes, o el centro de interpretación de la naturaleza, aptos para recibir, por ejemplo, a 100.000 visitantes al año. Con respecto a la regulación de usos de los espacios naturales, la Ley establece tres tipos de usos con carácter general. Después, cada espacio natural, a través de su PORN establecerá los usos que la Ley dice que son prohibidos en todas partes; los usos permitidos, que por regla general son los forestales, ganaderos y agrícolas tradicionales; y por último, los usos autorizables. Evidentemente, en un espacio natural determinado hay usos autorizables que en determinadas zonas pasan a ser usos prohibidos. Si hay otro tipo de actividades no contempladas en la norma, se establece que deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Con respecto a la organización administrativa de los espacios naturales protegidos, éstos dependen de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Luego hay un órgano asesor de carácter regional que es el Consejo Regional de Espacios Naturales.

En el Consejo, presidido actualmente por el Consejero de Medio Ambiente, hay un representante de cada Consejería, representantes de las entidades locales que representan, al menos, un tercio del total, representantes de las universidades con sede en Castilla y León, de las asociaciones conservacionistas, etc. En cada espacio natural protegido, una vez declarado, hay un órgano asesor propio que es la Junta Rectora. Se trata de un organismo de carácter más local, y también tiene reglamentada su composición. No son órganos de gestión sino de consulta y de asesoramiento, pero es el lugar donde se sientan en la misma mesa todos los que tienen algo que decir sobre un espacio natural protegido.

Es decir, que está la administración en todas sus vertientes, incluida la administración regional, las administraciones locales y los alcaldes de los municipios o los presidentes de las mancomunidades, los grupos ecologistas, representantes de universidades, de ganaderos, de forestales, etcétera. Sin extenderme en ellas, recordaré las áreas de influencia socio-económica, formadas por los términos municipales de aquellos ayuntamientos que tienen su término municipal, al completo o parcialmente, dentro de un espacio natural protegido.

Quisiera hacer una referencia a lo que es el programa de mejoras que establece la Ley de Espacios Naturales. La Ley de Espacios Naturales establece que entre el órgano gestor, es decir, entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los ayuntamientos, se debe elaborar un programa de mejoras. Un programa de mejoras no es otra cosa que un programa de desarrollo sostenible donde se contemple un programa operativo, y qué medidas compatibles con el medio, qué actuaciones, qué obras y qué infraestructuras deben hacerse para llegar, realmente, a conseguir un desarrollo sostenible y ayudar, además, a la mejora del bienestar social de los habitantes de la zona. Estamos trabajando ahora en varios programas de mejoras.

En Picos de Europa, en el Duratón, en Sanabria. Y la idea es que, una vez hecho este programa de mejoras, sea aprobado por la Junta de Consejeros, con lo cual sea un compromiso, no ya de una Consejería de Medio Ambiente sino de la Junta en su conjunto. Decíamos al principio que la red de espacios naturales está formada por los espacios naturales protegidos y por algo que se llama zonas y especímenes naturales de interés especial.

Las zonas naturales son los montes de utilidad pública, los montes protectores y las zonas húmedas catalogadas. Actualmente hay un catálogo de zonas húmedas de Castilla y León, con una protección efectiva sobre 115 humedales que serán ampliados en un centenar más en pocos meses. También hay hábitats de protección especial, como por ejemplo, los territorios incluidos en un plan de recuperación. Castilla y León tiene especies necesitadas de protección y con establecimiento de medidas para su recuperación, como son el oso pardo o el lince ibérico, la cigüeña negra o el águila imperial. Son especies que están en peligro de extinción y conformarían los planes de recuperación.

Hay dos aprobados y estamos trabajando en el tercero. Los hábitats de protección especial establecen las vías pecuarias de interés especial, pero no hay ninguna declarada todavía en Castilla y León. Las llamadas zonas naturales de esparcimiento son aquellas zonas de fácil acceso que se pueden utilizar como forma disuasoria para que el público pueda disfrutar de la naturaleza en un día de ocio. E incluso asar sus chuletas sin ir a zonas que tienen una mayor fragilidad y que están menos preparadas para recibirlos. Y nos quedaría el catálogo de riberas de Castilla y León y los especímenes naturales. Este es un nombre poco agraciado que no define otra cosa que árboles sobresalientes. Estamos ahora haciendo el catálogo de árboles, de ejemplares aislados que por valores históricos o estéticos merecen una protección especial.

El penúltimo título de la Ley es bastante importante porque habla de la financiación de la Red de espacios naturales. En principio, la Red se financia con los presupuestos ordinarios de la Comunidad de Castilla y León, con Fondos europeos como el FEOGA o Instrumentos como LIFE. Y también, con dinero de la Administración del Estado, que siempre nos sabe a poco.

El que no aparece nunca es el procedente de donaciones, pero no hay porqué ser pesimistas y confiar en que algún día empiece a funcionar.

Por último, para fijar un par de conceptos, diría que los principios que entendemos que deben inspirar la gestión de espacios naturales de forma resumida son: en las áreas protegidas la conservación y la protección son acciones inseparables; buscar el desarrollo sostenible; que los planificadores tengan un enfoque amplio, multidisciplinar y de equipo; que en el proceso de planificación previo a la declaración de cualquier espacio hay que implicar a todos los sectores que tienen algo que decir sobre ese espacio, y muy especialmente a las comunidades locales; que la planificación debe compensar las pérdidas económicas que pueda causar; que el sistema de áreas protegidas debe incluir una gama de usos que puedan ir, desde la protección total de áreas frágiles hasta las áreas de uso múltiple; y por último, el reconocimiento de la participación cada vez más activa de distintas organizaciones no gubernamentales en el manejo de las áreas protegidas.

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