Información pública del borrador de Real Decreto por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las balsas

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Resumen

Las obras hidráulicas que permiten el almacenamiento de aguas constituyen un elemento fundamental en la gestión del recurso del agua, objetivo prioritario del Gobierno, por lo que se hace imprescindible garantizar la seguridad de las mismas.

La seguridad de las presas y sus embalses así como de las balsas constituye una de las materias reguladas a través de normas técnicas en las sociedades más desarrolladas, dada su vinculación con la seguridad ciudadana, que exige un nivel de protección de las personas, bienes y medio ambiente que es creciente cuanto más desarrollada es esa sociedad.

Tras la introducción por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero del Título VII en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, se establecieron las obligaciones y requisitos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas que han de cumplir estas obras hidráulicas en todas sus fases, tanto por parte del titular de la misma como por parte de la Administración Pública competente para verificar que el titular ha cumplido con dichas exigencias establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se han de aprobar por real decreto. En atención a tal previsión, se aprobó el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, siendo precisa la aprobación del real decreto que establezca las normas técnicas de seguridad relativas a las balsas.

El número de balsas construidas para atender a múltiples actividades o como complemento de éstas, tales como abastecimiento y riego, extinción de incendios, o usos recreativos, entre otras, se ha incrementado considerablemente siendo preciso establecer el régimen jurídico que señale las obligaciones en materia de seguridad que han de cumplir.

Así, el objeto de este proyecto de real decreto es establecer las Normas Técnicas de Seguridad que regulan  las exigencias mínimas de seguridad que deben cumplir las balsas en todas sus fases en atención al riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, graduándolas según su clasificación, de manera que contengan las obligaciones en materia de seguridad que son exigibles al titular de cualquier balsa, los criterios mínimos de la seguridad de esta, los estudios, comprobaciones y actuaciones que se deben realizar para garantizar esa seguridad, los procedimientos de control de esa seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública para efectuar esas tareas de control.

Estas Normas Técnicas de Seguridad, según lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico son:

a)       Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las balsas y para la elaboración e implantación de sus planes de emergencia.

b)       Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y primer llenado de las balsas.

c)       Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las balsas.

En definitiva, con el fin de dotar a estas infraestructuras, a sus titulares y a las distintas Administraciones públicas de un régimen jurídico completo que establezca las exigencias de seguridad de las balsas, las autoridades competentes y los cauces procedimentales necesarios para su implementación, y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el periodo comprendido entre el 19 de agosto al 30 de septiembre de 2024.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 19 de agosto de 2024 hasta el lunes, 30 de septiembre de 2024

Presentación de alegaciones

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón buzon-itdga@miteco.es indicando en el asunto: “Observaciones Normas Técnicas Seguridad Balsas”

Anexos

Proyecto de Real Decreto

Norma Técnica 1

Norma Técnica 2

Norma Técnica 3