Para la declaración de riesgo (cuantitativo y/o químico) de una masa de agua subterránea es necesario desarrollar un procedimiento por parte del organismo competente del modo siguiente:
El plan hidrológico de cuenca establece el riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua subterránea por causas químicas y/o cuantitativas, junto a las medidas y plazos para alcanzar el buen estado, proponiendo su declaración de riesgo.
La decisión del inicio del procedimiento recae en la Junta de Gobierno de la confederación hidrográfica correspondiente, con base en un documento de propuesta de declaración de la masa o masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado dentro de su ámbito de gestión.
A continuación, se realizará un proceso de información pública según los preceptos y plazos legales, acompañado de la propuesta de declaración de riesgo junto con la documentación técnica y las medidas de gestión a aplicar.
Una vez finalizado el proceso de información pública, la Junta de Gobierno procederá a la declaración correspondiente.
En el plazo de seis meses desde la declaración, se deberá constituir una comunidad de usuarios de aguas subterráneas (CUAS) de la masa de agua subterránea correspondiente. En el caso de existencia de una comunidad de usuarios previa, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del TRLA, deberá adaptarse a los límites de la masa de agua definida en el plan hidrológico.
Previa consulta de la CUAS, la Junta de Gobierno aprobará en un plazo de un año desde la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado, siguiendo las directrices de la citada ley.
Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrán adoptar las limitaciones de extracción, así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar. Dicho programa de actuación deberá ser incluido en el programa de medidas de la demarcación hidrográfica correspondiente.