Normativa

Las redes de seguimiento son el instrumento fundamental para el control y vigilancia del estado de las masas de agua subterránea (MSBT), constituyendo una fuente de datos imprescindible. Este hecho, siempre ha estado presente en todos los trabajos de caracterización y de gestión de las aguas subterráneas y ha sido recogido como obligación por la Directiva Marco del Agua.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, (Directiva marco del agua o DMA) es la norma comunitaria fundamental que establece los principales requisitos a considerar en el marco de la protección y el seguimiento del estado de las aguas.

En particular, el artículo 8 de la DMA ordena a los Estados miembros velar por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con el objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica. En el caso de las aguas subterráneas, los programas incluirán, entre otros elementos, el seguimiento del estado químico de las aguas, incluidas las aguas subterráneas.

Por otro lado, la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva de aguas subterráneas o DAS, traspuesta al derecho español mediante el Real Decreto 1514/2009, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro), posteriormente actualizada por la Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014.

Con esta nueva norma comunitaria, en desarrollo del art. 17 de la DMA, se establecen criterios para la evaluación del buen estado químico del agua subterránea, para la identificación de tendencias en la contaminación y para definir los puntos de partida para invertir las tendencias observadas.

Adicionalmente, el diseño y la implantación de esta red de seguimiento del estado químico se ha realizado conforme a los requisitos básicos definidos en el anexo V apartado 2.4 de la DMA, así como en las guías de la Estrategia Común de Implantación (ECI) de la DMA, especialmente la Guía Nº. 15 on Groundwater Monitoring y la Guía Nº. 18 on Groundwater Status and Trend Assessment.