Resumen
A fin de garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete a información pública el proyecto “Borrador de Convocatoria de concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la economía azul y el impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa Pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en 2025”.
El objeto de este borrador es el establecimiento de la convocatoria de concesión de subvenciones en el marco del Programa Pleamar, en 2025, a través de proyectos innovadores que promuevan la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas en línea con la Política Pesquera Común.
Dado que la convocatoria de ayudas no tiene carácter de texto legal ni de reglamento, la celebración del trámite de información pública no se preceptiva. No obstante, en aras de perfeccionar el texto y potenciar la participación, durante 7 días naturales, se dará a los potenciales afectados por el texto de la convocatoria el plazo para presentar sus opiniones o alegaciones desde el 9 al 16 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el sábado, 09 de noviembre de 2024 hasta el sábado, 16 de noviembre de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: calidadyestudios@fundacion-biodiversidad.es indicando las siguientes cuestiones:
- Asunto correo: Audiencia Convocatoria Pleamar 2025.
- Identificación del remitente:
- En el caso de personas físicas será necesario: nombre y apellidos, DNI o documento equivalente.
- En el caso de personas jurídicas será necesario: razón social, NIF e identificación de la persona que actúa en representación (nombre completo y DNI o documento equivalente).
- Contacto (correo electrónico).
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF y persona que actúa en representación para personalidad jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.