Resumen
La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (2022), que supone la actualización del programa de acción nacional contra la desertificación de 2008, establece un nuevo marco para las políticas e iniciativas relacionadas con la desertificación en España, dando así cumplimiento al compromiso de España con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.
Para ello, la estrategia determina objetivos y principios, analiza las políticas de mayor impacto sobre la desertificación, elabora un diagnóstico de la situación, propone medidas y acciones para mejorar la gobernanza en la lucha contra la desertificación, y fomenta una gestión de las tierras que evite su degradación.
En el contexto de mejora de la gobernanza y del reforzamiento institucional, la estrategia señala la necesidad de crear un órgano consultivo y de cooperación adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad que cuente con la participación de las comunidades autónomas y de los departamentos de la Administración General del Estado implicados en la lucha contra la desertificación.
Además, la estrategia señala la conveniencia de contar también en esta materia con un órgano en la Administración General del Estado de carácter consultivo y de coordinación con la comunidad científica y civil.
A la vista de los mencionados objetivos, se hace necesario modificar diversos reales decretos con la finalidad de adaptar la composición y las funciones de determinados órganos colegiados a este marco de actuaciones.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 10 de octubre de 2024 hasta el lunes, 04 de noviembre de 2024
Presentación de alegaciones
Los ciudadanos y entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus comentarios y contribuciones sobre los aspectos planteados en este documento a través de la dirección de correo electrónico bzn-sgpf@miteco.es indicando en el asunto "Proyecto de RD modificaciones desertificación"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el participante esté identificado. Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.