Criterios para el vuelo de drones en ZEPA marinas de competencia estatal

1. Información general

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 100% marinas, de cuya gestión es responsable la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, han sido declaradas para la protección de las especies de aves marinas presentes en nuestras aguas marinas. Estas zonas se pueden diferenciar en:

  • Zonas marinas entorno a las colonias de cría: zonas adyacentes a las colonias, en las que algunas especies se alimentan durante la cría, mientras que otras las frecuentan en sus viajes de entrada y salida del nido.
  • Corredores migratorios: zonas que concentran el flujo de aves marinas en migración.
  • Zonas de alimentación en el mar: desvinculadas de las colonias de cría, son zonas a las que acuden las aves por su elevada disponibilidad de alimento.

 

En total, son 27 las especies de aves marinas que han permitido la designación de las ZEPA, por presentar números significativos a escala regional o mundial, aunque la red acoge también a otras especies presentes de forma regular.

Por su situación poblacional y grado de amenaza, entre estas especies cabe destacar la pardela balear (Puffinus mauretanicus), catalogada como en peligro de extinción, y otras como la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), el paíño de Madeira (Oceanodroma castro), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), las  pardela pichoneta (Puffinus puffinus) y chica [Puffinus (assimilis) baroli] y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) incluidas en la categoría vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El uso cada vez más frecuente de aeronaves pilotadas por control remoto (principalmente drones) ha motivado un incremento significativo de solicitudes de vuelos de dron, tanto de forma recreativa como profesional, en áreas protegidas por la legislación medioambiental.

Con el fin de garantizar que  estas actividades no  puedan causar un perjuicio a las aves y, de acuerdo con la mejor información científica disponible, se han definido una serie de criterios para el desarrollo de esta actividad. Así, en función del tipo de vuelo y actividad.

2. Procedimientos

La autorización de vuelos con dron en ZEPA de gestión estatal se puede tramitar mediante 3 procedimientos diferentes:

  • Declaración responsable en la que el usuario cumplimenta, firma y remite un formulario en el que se compromete a cumplir una serie de condiciones entre las que destaca el no volar en las “Zonas Sensibles” identificadas dentro de cada espacio.
  • Informe de afección previo a la realización del vuelo sobre la evaluación de las repercusiones de la actividad en el espacio Natura 2000 de competencia estatal.
  • Autorización administrativa para excepcionar las prohibiciones establecidas en relación con las especies autóctonas marinas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE y CEEA).

Para poder cumplimentar estos documentos se debe considerar la cartografía de las zonas sensibles y la herramienta para la obtención de las coordenadas geográficas de los puntos de despegue.

A continuación, se indica, para cada tipo de vuelo y actividad, el procedimiento a seguir y las limitaciones para volar en ZEPA marina, los cuales se resumen en el siguiente esquema.

2.1. Vuelos con finalidad recreativa

El vuelo para uso personal con finalidad recreativa de drones en ZEPA marinas no se considera una actividad compatible con la conservación de las aves por las que se han declarado las ZEPA, en los espacios gestionados por la Administración General del Estado, conforme a lo señalado en el Art. 19 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.

2.2. Vuelos con finalidad profesional no destinados a la investigación o filmación sobre las especies de fauna marina incluida en el LESRPE/CEEA

Se considera compatible con la conservación de aves la realización de hasta 10 vuelos dentro de un mismo año natural (de enero a diciembre), siempre que sean fuera de zonas sensibles, debiéndose enviar con carácter previo al vuelo una declaración responsable. En ella se deberá justificar debidamente que se trata de una finalidad comercial y/o profesional. Las declaraciones responsables, para ser válidas, deben estar debidamente cumplimentadas, firmadas y enviadas por registro a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

Si la actividad supone la realización de más de 10 vuelos, o por sus características se debe realizar dentro de zonas sensibles, se deberá solicitar un informe de afecciones a la Red Natura 2000, remitiendo el siguiente documento cumplimentado por registro  a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

El plazo máximo en el que la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina deberá remitir dicho informe viene determinado por el plazo general supletorio de tres meses, tal y como está previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3. Procedimiento para vuelos profesionales destinados a la investigación o filmación sobre las especies de fauna marina incluida en el LESRPE/CEEA

En el caso de que la finalidad del vuelo de dron en ZEPA sea la investigación o la filmación sobre especies de fauna marina  y que dicho vuelo pueda provocar molestias a las especies de aves o tortugas marinas, y si se va a permanecer en la zona aérea del espacio móvil de protección de cetáceos regulado por el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos (500 m. de altura y diámetro de 500m), se deberá contar con una autorización específica de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

Se solicitará la autorización vía sede electrónica.

3. Nota informativa

Se recuerda que estos procedimientos se refieren al ámbito marino y se realizan sin perjuicio de que, para realizar la actividad, puedan requerirse otras autorizaciones a los órganos gestores de otros espacios protegidos (terrestres o- marítimo-terrestres), y de que se deba cumplir con otros requisitos y normativa de la Agencia Espacial de Seguridad Aérea.

Para realizar cualquier consulta sobre estos trámites puede contactarse con bzn-espaciosmarinos@miteco.es

Espacios marinos protegidos