La lapa ferrugínea (Patella ferruginea) es una lapa (molusco gasterópodo marino) llamativa por su gran tamaño y por sus gruesas costillas radiales, que vive exclusivamente en el Mediterráneo occidental. Es una de las especies más emblemáticas desde el punto de vista de la conservación del medio marino en el Mediterráneo, pues es probablemente la especie más amenazada de extinción en este mar.
En la actualidad, su distribución conocida se limita a las costas del norte de África, desde el estrecho de Gibraltar (Ceuta) hasta Túnez, y a algunos puntos del sur de España (costas de Cádiz, Málaga, Granada y Almería), la isla de Alborán, Córcega y el norte de Cerdeña, algunos pequeños archipiélagos en las proximidades de estas dos islas y en el canal de Sicilia.
En España, puede estimarse que el total de ejemplares de Patella ferruginea se situaría entre 89.000 y 108.000, encontrándose la mayor parte de ellos, por orden de importancia, en las islas Chafarinas (más del 45% del total), Ceuta (27-28%) y Melilla (21%), donde constituyen poblaciones reproductoras. El contingente total de ejemplares existente en el sur de la península Ibérica puede estimarse en torno a los 700 ejemplares, a los que hay que sumar más de 350 ejemplares de la isla de Alborán.
Debido a la presión humana, la especie ha ido desapareciendo de amplias zonas, sobre todo de la cuenca norte del Mediterráneo y, en el transcurso del pasado siglo, ha quedado relegada al sector occidental de la costa norte-africana y a puntos aislados del sur de España, de Córcega y Cerdeña y a algunas pequeñas islas del Mediterráneo central. El declive de la especie continúa de manera alarmante en nuestros días y muchas de sus poblaciones están a punto de desaparecer. Todo ello ha conducido a que esta lapa figure en diversas listas de especies amenazadas, como son la Directiva Hábitats o los Convenios de Berna y de Barcelona.
La especie se halla incluida desde 1999 en la categoría “en peligro de extinción” del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Con tal motivo, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deben realizarse actuaciones para la conservación de la especie en las tres comunidades donde habita (Andalucía, Ceuta y Melilla), así como en las islas Chafarinas.
Por tal motivo, y en base al artículo 57 de la citada Ley 42/2007, el Ministerio de Medio Ambiente puso en marcha durante el año 2007 un Grupo de Trabajo sobre la especie, al objeto de elaborar una propuesta de Estrategia de Conservación. Para ello se contó con la información obtenida a través de un convenio de colaboración con el Museo Nacional de Ciencias Naturales, cuyos trabajos tuvieron lugar entre 2004 y 2006.
En dicho grupo de trabajo participaron representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Junta de Andalucía, la exDirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Valencia, la Universidad Autónoma de Madrid, el Museo Nacional de Ciencias Naturales, la exDirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Finalmente, la Estrategia Nacional fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 30 de mayo de 2008.
La Estrategia hace una primera introducción a la especie, analizando su situación actual en cuanto a distribución, estado de las poblaciones y situación legal. Posteriormente, en base al marco legal existente, hace un diagnóstico de la situación y un análisis de toda la información consultada para elaborar la estrategia.
Se define posteriormente la finalidad de la Estrategia, esto es, promover e impulsar las acciones necesarias para eliminar el peligro de extinción al que se enfrenta la especie, y se marcan unos objetivos, que se resumen en:
Posteriormente, se establecen unas directrices de conservación, en cuanto a protección y manejo de la especie y del hábitat en el que vive, la necesidad de ampliar el área de distribución, la necesidad de cría mediante acuicultura, la realización de un control de las poblaciones, y establece un listado de estudios científicos a desarrollar, considerados básicos para el manejo de la especie.
Entre esas directrices, se destaca la necesidad de establecer áreas críticas y áreas sensibles para la especie, donde se deban adoptar especiales medidas de protección, prohibiendo la construcción de infraestructuras y obras costeras en dichas zonas hasta que se elaboren unas guías metodológicas específicas para la evaluación del impacto ambiental sobre la especie y su hábitat. Además, se desestima el traslado de ejemplares, excepto con fines de investigación científica o de conservación de la especie debidamente justificados, así como la introducción o reintroducción de la especie a partir de ejemplares adultos procedentes de poblaciones naturales.
A continuación, se desarrollan unas directrices de aplicación de la estrategia, donde se establece la necesidad de elaborar Planes de Conservación, por parte de las Autoridades competentes, en base a las directrices establecidas en la Estrategia, y fortalece la cooperación institucional para poder mejorar la protección de la especie, mediante una mayor coordinación de las Administraciones públicas y la creación de un Grupo de Trabajo de desarrollo de la Estrategia.
La Estrategia tiene una vigencia indefinida hasta que se alcancen los objetivos de conservación previstos, y será revisada cada cinco años.
Más información: Estrategia de Conservación de la lapa ferrugínea (patella ferruginea) en España