La nueva regulación del régimen de marfil en la UE especifica que actualmente el comercio de artículos de marfil o marfil en bruto de elefante está prohibido en la UE con carácter general, siendo sólo posible en algunos supuestos excepcionales. Sin embargo, la tenencia estará permitida si su fin no es comercial cuando cuente con el correspondiente Certificado UE de adquisición legal expedido por la Autoridad Administrativa CITES.
La compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta de artículos de marfil sin su correspondiente Certificado CITES UE expedido por Autoridad Administrativa CITES competente está prohibida.
De acuerdo con el art. 11. 4 bis del Reglamento 865/2006, todos los Certificados UE relativos a especímenes de marfil de elefante expedidos antes del 19 de enero de 2022, expiraron el 19 de enero de 2023. Para su adaptación a la nueva reglamentación europea, los titulares de dichos certificados deberán solicitar uno nuevo, bien para la tenencia o para la comercialización según lo especificado en la normativa.
La Unión Europea ha modificado recientemente las condiciones que regulan la aplicación del Convenio CITES a los artículos de marfil de elefante. En el siguiente enlace se puede visualizar la hoja resumen informativa en castellano elaborada por la Comisión Europea. Más información al respecto puede ser consultada en la propia página web de la Comisión.
De especial relevancia en este contexto resulta la revisión asociada de la Guía de referencia o Documento de orientación sobre el Régimen de la UE que regula el comercio de marfil 2021/C528/03C/2021/9168, modificado asimismo siguiendo las medidas ya adoptadas en el marco del Plan de Acción de la UE contra el tráfico de vida silvestre, para erradicar el marfil ilícito del mercado de la UE.