Alcanzar un grado de conocimiento adecuado de la ubicación y delimitación de un espacio y de su estado de conservación es la única manera de detectar posibles cambios en el mismo. Los inventarios nacionales de humedales facilitan la información esencial requerida en la que fundamentar la formulación de políticas de conservación, gestión y restauración, y por lo tanto deben ser una prioridad. En este contexto, la legislación española prevé, en dos de sus leyes básicas (Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Ley de Aguas), la elaboración de un inventario nacional de zonas húmedas.
En cumplimiento de lo indicado al respecto en el art. 9.3 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el 12 de marzo de 2004 fue aprobado el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2004).
El art. 2 de este Real Decreto atribuye a este Ministerio la elaboración y mantenimiento actualizado del Inventario Español de Zonas Húmedas-IEZH, a solicitud de las Comunidades Autónomas y con la información suministrada por las mismas. Esta norma también indica la obligatoriedad de que se establezca y mantenga actualizada una base de datos específica en la que se sustente dicho registro y que permita gestionar el Inventario en los términos señalados en el Real Decreto 435/2004, esto es, entendiendo esta gestión como la facilitación de los procesos de inclusión de humedales, de modificación de información y de integración de una cartografía digital de calidad de los límites de los sitios. El Real Decreto también considera la necesidad de satisfacer las solicitudes de información y posibilitar la consulta pública permanente del inventario.
En cumplimiento de estas directrices, hay disponible una versión de consulta de la base de datos que gestiona el Inventario Español de Zonas Húmedas (Aplicación Consulta del IEZH), que puede ser específicamente solicitada a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.