La Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, en su Resolución Conf.13.9, insta a los Estados Parte a que alienten a aquellos establecimientos ex situ que crían especies de fauna silvestre incluidas en el Apéndice I de dicha Convención a adoptar medidas coordinadas en apoyo a la conservación in situ.
En el marco de las obligaciones comunitarias derivadas del Reglamento para la protección de las especies amenazadas mediante el control de su comercio (Reglamento CITES), de la Directiva de Aves, la Directiva Hábitat y del propio Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comunidad Europea aprueba la Directiva 1999/22/CE, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos a fin de garantizar que la actividad de los parques zoológicos de los Estados Miembros se lleve a cabo con dos objetivos fundamentales: la protección de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad.
La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos incorpora la Directiva1999/22/CE, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, al ordenamiento interno español y establece los nuevos objetivos que deben tener los establecimientos y los requisitos que deben cumplir en materia de conservación. Así pues, los parques zoológicos han de atender a su nuevo régimen jurídico para poder ejercer su actividad y abrir sus instalaciones al público, sin perjuicio de otras normas de aplicación en el ámbito sanitario y de seguridad pública, que también deben cumplir en atención a su condición de núcleo zoológico y establecimiento abierto al público.
La Ley 31/2003 entró en vigor el 29 de octubre de 2003; a partir de entonces, algunas comunidades autónomas han ido desarrollando normativas propias para su ejecución y desarrollo, con objeto de designar el departamento autonómico competente, en algunos casos, o de regular el procedimiento administrativo para el ejercicio de inspección y autorización de parques zoológicos que les corresponde en sus correspondientes territorios.