La conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos

Plano figurativo de un parque zoológico Composición: Federico Guillén-Salazar

 

En la Ley31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos los parques zoológicos se definen como “aquéllos establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición”(Artículo 2).

Condiciones de un establecimiento considerado parque zoológico:

  • establecimiento de carácter permanente
  • entidad de naturaleza pública o privada
  • actividad con o sin fines comerciales o lucrativos
  • lugar abierto al público sin límite mínimo o máximo de tiempo
  • albergue, temporal o permanente, de animales vivos
  • animales de especies de fauna silvestre autóctonas o exóticas
  • cualquier cantidad de individuos o de especies
  • exhibición de los animales al público visitante


De acuerdo con el concepto legal de parque zoológico, se consideran parques zoológicos: los jardines zoológicos, los zoosafaris, los aviarios, los acuarios y delfinarios, cualquier colección especializada como mariposarios y reptilarios y, en general, todo establecimiento donde se exhiba al público animales vivos de especies silvestres. Sólo se encuentran excluidos los circos y las tiendas de animales, los cuales deberán cumplir la normativa autonómica y municipal que les sea de aplicación, ya desde el ámbito sanitario como el de seguridad en espectáculos públicos.