El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado mediante el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, reguló las cuestiones esenciales de la garantía financiera, como son el procedimiento para la determinación de su cuantía, las modalidades de la misma y la verificación de los análisis de riesgos medioambientales.
El reglamento de desarrollo parcial estableció también los criterios técnicos y procedimientos para la determinación del daño medioambiental y la determinación de las medidas de reparación primarias, complementarias y compensatorias.
Asimismo, este reglamento creó la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y reparación de daños medioambientales.
La modificación del reglamento de desarrollo parcial obedece, en primer lugar, a la necesidad de cumplir con el mandato contenido en el artículo 28 d) de la Ley 26/2007, de determinar por vía reglamentaria las actividades que quedan exentas de constituir la garantía financiera obligatoria con el objetivo de racionalizar tal obligación a las actividades con mayor incidencia ambiental.
Por otro lado, era necesario realizar otras modificaciones en el reglamento de desarrollo parcial con la finalidad primordial de reducir las cargas administrativas a los operadores y de simplificar los procedimientos administrativos contemplados en el mismo, singularmente el de determinación de la garantía financiera.
Finalmente, el resto de modificaciones que se han realizado tienen como finalidad precisar, corregir o eliminar determinados aspectos del reglamento de desarrollo parcial, a la luz de la experiencia adquirida durante los años transcurridos desde su entrada en vigor.
Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:
Reducción del número de operadores obligados a constituir garantía financiera
La Ley 11/2014, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental ha modificado el artículo 28 de la ley mediante la inclusión de un nuevo apartado d) que remite al establecimiento, por vía reglamentaria, de las actividades a las que, debido a que su potencial de ocasionar daños medioambientales y su nivel de accidentalidad sean bajos, se les exima de las obligaciones de constituir garantía financiera y llevar acabo un análisis de riesgos medioambientales.
Con este fin se ha modificado el artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial para introducir un nuevo apartado a) que recoge las actividades cuyos operadores mantienen la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria.
¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera?
En este contexto, el apartado a) del artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerase que pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente y que son los siguientes:
¿Quiénes quedan exentos de constituir garantía financiera?
El artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece los operadores que quedan exentos de la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria, que son los siguientes:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros y acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
El apartado b) del artículo 37 del reglamento recoge las actividades cuyos operadores quedan exentos, de constituir la garantía financiera obligatoria, así como de realizar el análisis de riesgos medioambientales debido a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad. Estos operadores que quedan exentos son los del resto de actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, siempre que no estén incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2 a) del artículo 37 del reglamento.
Por otro lado se prevé la realización de un estudio en el seno de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales que actualizará la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007. En base a este estudio se podrá ampliar la relación de actividades que quedan obligadas a la constituir garantía financiera.
Simplificación del procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera
El artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la fijación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad que se realizará de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el gobierno.
En este contexto, en los artículos 33 y 34 del reglamento de desarrollo parcial se establece el procedimiento para la determinación de la cuantía de la garantía financiera y la metodología a seguir en la elaboración de los análisis de riesgos medioambientales, respectivamente.
Se ha modificado la redacción del artículo 33 del reglamento para introducir un nuevo método que simplifica notablemente al operador el proceso de determinación de la cuantía de la garantía financiera.
Este nuevo método tiene como principal novedad la introducción de un Índice de Daño Medioambiental (IDM), que debe estimar el operador para cada escenario accidental identificado, siguiendo los pasos que se establecen en el nuevo anexo III del reglamento. Con este nuevo procedimiento, para establecer la cuantía de la garantía financiera, solamente será necesario cuantificar y monetizar el daño medioambiental generado para un único escenario de referencia seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados, como se preveía en la anterior redacción, lo que supone una notable simplificación y ahorro en recursos.
Asimismo, para avanzar en esta simplificación, se ha eliminado la verificación de los análisis de riesgos medioambientales, que se sustituye por una declaración responsable que deberán presentar los operadores que queden obligados a constituir garantía financiera y a realizar análisis de riesgos medioambientales.
Otras modificaciones
Además, se realizan otras modificaciones que tienen como objetivo precisar, corregir o eliminar determinados aspectos del reglamento para mejorar su aplicación. De estas modificaciones cabe destacar las siguientes: