Autorización Ambiental Integrada AAI

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La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una figura de intervención administrativa que, para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,  y que establece un condicionado ambiental para la explotación de las actividades e instalaciones contempladas en el Anejo I del mencionado Real Decreto Legislativo. Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.

La AAI incluye todos los aspectos ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las correspondientes autonómicas.

Información sobres las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas por las Comunidades Autónomas.

La solicitud la debe dirigir el titular de la instalación al órgano ambiental competente designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación.

Los valores límites de emisión (VLE) fijados en la Autorización Ambiental Integrada cumplirán con los rangos establecidos para los valores de emisión asociados a  mejoras técnicas disponibles (MTD) reflejadas en los documentos de “Conclusiones sobre MTD”, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica, y garantizando que, en condiciones normales de funcionamiento, no se superen los niveles de emisión asociados a dichas MTD.

No obstante, tal y como se establece en el artículo 15.4 de la Directiva de Emisiones Industriales y en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en casos excepcionales y debidamente documentados, los valores límite de emisión pueden ser menos estrictos que los valores asociados a las MTD, siempre que se justifique que la aplicación de estas técnicas implica unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a la ubicación geográfica o la situación del entorno local o las características técnicas de la instalación.

Las autorizaciones deberán ser revisadas y, en caso necesario, actualizadas en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD relativas a la actividad principal de una instalación.

No obstante, la autoridad competente podrá revisar de oficio las autorizaciones cuando así lo estime oportuno.

Al menos, la siguiente:
 
  • Proyecto básico, con la siguiente información:
    • Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto.
    • Documentación para el control de la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente.
    • Informe de estado ambiental de lugar e impactos previstos.
    • Materias primas, sustancias y energía generados o empleados en la instalación.
    • Identificación de los focos generadores de emisiones: tipo y cantidades, así como sus efectos sobre el medio ambiente.
    • Tecnologías o técnicas previstas para prevenir, evitar o reducir las emisiones.
    • Medidas de prevención y gestión de residuos.
    • Medidas de control de emisiones.
  • Informe del ayuntamiento de compatibilidad urbanística, que será independiente de la licencia de obras pero vinculará al ente local en el otorgamiento de cualquier licencia o autorización exigible.
  • Documentación exigida por la legislación para la autorización de vertidos.
  • Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación con la información necesaria para determinar el estado de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
  • La documentación técnica para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente (puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, etc.).
  • Resumen no técnico para el trámite de información pública.

La autorización ambiental integrada presentará, como mínimo, el siguiente contenido:

  • Valores límite de emisión (VLE) de contaminantes, parámetros o medidas técnicas equivalentes.
  • Prescripciones para protección del suelo y aguas subterráneas.
  • Procedimientos y métodos de gestión de residuos.
  • Prescripciones para minimización de la contaminación transfronteriza (si procede).
  • Sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos.
  • Medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales.
  • Condiciones en que se llevará a cabo el cese de las actividades o el cierre de la instalación.
  • Obligaciones de notificación de informes regulares a las autoridades competentes.
  • Requisitos para el mantenimiento y supervisión de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas.
  • Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
  • Responsabilidades de los diferentes titulares que explotan una instalación, en caso de que la autorización sea válida para varias partes de la misma.
  • Otras medidas que se establezcan reglamentariamente o establecidas por la legislación sectorial aplicable.

Las autoridades competentes deben revisar y, en caso necesario, actualizar las condiciones de la autorización en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones de las MTD. Para la revisión de las condiciones de la autorización, la autoridad competente puede utilizar cualquier información obtenida a partir de los controles e inspecciones.

En la revisión de la autorización se tendrán en cuenta las conclusiones  sobre las MTD aplicables a la instalación, desde la concesión o última revisión de la autorización.

Si la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD, la revisión o actualización de la autorización tendrá lugar cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

La autorización ambiental establece las condiciones para asegurar la protección de los suelos y las aguas subterráneas tras el cese definitivo de la actividad.

Tras el cese definitivo de las actividades, el titular de la instalación debe hacer una evaluación del estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicar a la autoridad competente los resultados de dicha evaluación. Si la evaluación determina que la instalación ha contaminado de manera significativa el suelo o las aguas subterráneas con respecto al informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para restablecer el emplazamiento de la instalación a su estado inicial, antes de que comenzase la actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, tras el cese definitivo de las actividades, y cuando la contaminación del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento cree un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente debido a las actividades permitidas llevar a cabo al titular antes de que la autorización para la instalación se haya actualizado, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree dicho riesgo.

En los casos en los que no se exija el informe base, tras el cese definitivo de actividades, el titular deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.