La financiación climática se refiere a la financiación local, nacional o transnacional -procedente de fuentes de financiación públicas, privadas y alternativas- que busca apoyar las acciones de mitigación y adaptación en países en desarrollo para que hagan frente al cambio climático y sus impactos.
La Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París exigen la ayuda financiera de las Partes con más recursos financieros a las menos dotadas y más vulnerables. Con ello se reconoce que la contribución de los países al cambio climático y su capacidad para prevenirlo y hacer frente a sus consecuencias varían enormemente. La financiación del clima es necesaria para la mitigación, porque se requieren inversiones a gran escala para reducir significativamente las emisiones. La financiación climática es igualmente importante para la adaptación, ya que se necesitan importantes recursos financieros para adaptarse a los efectos adversos y reducir los impactos de un clima cambiante.
De acuerdo con el principio de "responsabilidad común pero diferenciada y capacidades respectivas" establecido en la Convención, las Partes que son países desarrollados deben proporcionar recursos financieros para ayudar a las Partes que son países en desarrollo a aplicar los objetivos de la CMNUCC.
El Acuerdo de París reafirma las obligaciones de los países desarrollados, al tiempo que, por primera vez, fomenta las contribuciones voluntarias de otros países. Los países desarrollados también deben seguir liderando la movilización de la financiación climática a partir de una amplia variedad de fuentes, instrumentos y canales, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas acciones, incluido el apoyo a las estrategias impulsadas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esta movilización de la financiación para el clima debería representar una progresión más allá de los esfuerzos anteriores.
Como elemento innovador, el Acuerdo de París establece como uno de sus tres grandes objetivos a largo plazo la importancia de asegurar la coherencia de todos los flujos financieros con un desarrollo descarbonizado y resiliente al clima. Para conseguirlo es necesario asegurar que todos los actores, públicos y privados, alineen sus inversores con los objetivos del Acuerdo de París.
Además, para facilitar la provisión de financiación climática, la Convención estableció un mecanismo financiero para proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo. El Mecanismo Financiero consta de dos entidades operativas que se han ido creando a lo largo de la historia de las negociaciones de cambio climático: el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) y el Fondo Verde para el Clima (GCF, por sus siglas en inglés).
Así mismo, existen otros fondos específicos creados también en el marco de las negociaciones con objetivos específicos y que son: el Fondo de Adaptación, el Fondo Especial de Cambio Climático y el Fondo para los Países Menos Desarrollados.
Todos estos fondos reportan y siguen las orientaciones (en cuanto a políticas, prioridades programáticas, criterios de elegibilidad, etc.) de la Conferencia de las Partes (COP), para el caso de FMAM, FVC, FECC y el FPMA, y de la Conferencia de las partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP/MOP) y del Acuerdo París (CMA), para el caso del Fondo de Adaptación.