La Ley de Costas es la norma que define el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y lo regula.
Como se trata de un Dominio Público “Natural”, la Ley lo define enumerando las características naturales de los bienes que lo integran, y ordenando a la Administración del Estado, (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España) delimitarlo a través de la práctica de los deslindes correspondientes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) debe tramitar dicho procedimiento (el de deslinde) a efectos de que, una vez constada la concurrencia de esas características físicas en los bienes en cuestión, declararlos de DPMT, lo que tiene como consecuencia inmediata declarar, no sólo la posesión, sino también la titularidad dominical de esos bienes a favor del Estado Español, sin que pueda prevalecer frente a dicha declaración pública ninguna inscripción registral.
Los bienes de DPMT (playas, dunas, escarpes, bermas, marismas, acantilados… etc.) son tan valiosos desde el punto de vista ambiental que se considera que todos debemos tener garantizado el derecho a disfrutarlos, eso sí, con usos adecuados, que ni comprometan su integridad física, ni impliquen que los demás no puedan disfrutarlos también (no privatización). Esa idea constituye la esencia de la Ley de Costas y a su servicio están todas la potestades que recoge y todos los procedimientos y resoluciones que regula.