proc_concesiones_transitorias

La entrada en vigor de la Ley 22/1988 y la sucesiva aprobación de los deslindes ha puesto en marcha el programa de reconocimiento de derechos sobre el dominio público marítimo-­terrestre, cuyo objetivo es aclarar la situación en que quedan las propiedades afectadas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley.

La Ley de Costas prevé un régimen transitorio para los problemas que plantea la eventual existencia de titularidades dominicales sobre zonas que, por mandato constitucional, quedan integradas en el dominio público estatal.

La eliminación de los derechos de propiedad sobre terrenos incorporados al demanio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 de la CE, puede ser considerada como una privación de tales bienes y, por ello, ha de dar lugar a la consiguiente indemnización. La solución adoptada por la Ley de Costas ha consistido en la conversión de los derechos de propiedad en derechos de aprovechamiento mediante concesión, por ser los únicos compatibles con la naturaleza demanial de esos bienes, indemnización declarada adecuada y proporcional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/1991

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