En fechas indeterminadas, pero comprendidas entre mayo y junio de 2003, y sin contar con la preceptiva licencia urbanística previa del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, según la Ley 10/1990, de 23 de Octubre de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de Disciplina Urbanística, y sin la preceptiva autorización y concesión de Demarcación de Costas en Illes Balears, según la Ley 22/1998, de julio, de Costas, se construyó en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre estatal, existente entre los hitos 790 y 793, en el pasaje de costa conocido como Niu Balu, en el término municipal de Santa Eulalia del Río (Ibiza), un pasillo hormigonado de unos 50 m. de longitud y una caseta varadero de hormigón y ladrillo de unos 2,85 x 8,60 - 8,40x5,20 - 5,10 m. Tales hechos constituyen legalmente un delito contra la ordenación territorio, previsto y penado en el Art. 319.1 y 3 del C.P, amén de infligir lo estipulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y de las Normas que la desarrollan y modifican.
Llevado el caso ante el juzgado de lo penal, se falla en contra del demandado como responsable en concepto de autor de un delito de contra la ordenación del territorio, debiendo el mismo proceder a la demolición de lo construido por sí, o a su cargo en ejecución forzosa por la Administración competente.
El presente proyecto tiene por objeto dar cumplimiento a lo requerido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza. Esta resolución ordena la demolición y retirada del Dominio Público de los elementos construidos ilegálmente.
Las obras a realizar consisten en la demolición de:
La ejecución se efectuará mediante métodos mecánicos y manuales, contemplándose la retirada de los productos resultantes de la demolición a vertedero autorizado y la restitución de terreno a su estado primitivo.
Situación: Terminada
Plazo: 1 mes (Finalizado en Mayo de 2014)
Presupuesto: 60.153,26 €
Coordenadas: 374783.00 m E, 4316791.00 m N (31 S)