Propuestas de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se aprueban los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para 2016

04/03/2021
Abierto el plazo de presentación de alegaciones

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10 que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema peninsular.

De esta forma, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos territorios y los ingresos de dicha actividad de producción.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla este concepto retributivo adicional, así como el procedimiento de liquidación del coste de generación aplicable a todas las instalaciones de producción en estos territorios.

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