Declaración de diligencia debida (DDD)

Antes de introducir en el mercado, exportar o comercializar los productos pertinentes incluidos en el Reglamento, los operadores y comerciantes no pymes,  deben presentar una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes a través del Sistema de Información de la Unión Europea. 

Es importante destacar que:

  • La información que se deberá indicar es la que figura en el anexo II del Reglamento (nombre del operador, número de registro EORI, país de producción, geolocalización de las parcelas, especies reguladas, masa neta en kg, etc.).
  • Se trata de una declaración en la que se manifiesta haber ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento y no detectar ningún riesgo.
  • Dentro de la declaración de diligencia debida, cuando el operador o comerciante no pyme se remita a una declaración de diligencia debida existente, debe incluir el número de referencia de dicha declaración de diligencia debida previa.
  • Los importadores y exportadores tendrán que incluir el número de referencia de la declaración de diligencia debida en la declaración aduanera correspondiente al realizar el despacho a libre práctica o la exportación de productos pertinentes.
  • El artículo 6 del Reglamento establece que un operador o comerciante no pyme podrá otorgar mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre la declaración de diligencia debida. En ese caso, el operador o comerciante seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla con el Reglamento. 

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