Las Comunidades Autónomas y el MITERD han acordado un protocolo para intercambiar electrónicamente la información sobre producción y gestión de residuos.
Conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, los trámites regulados en dicho real decreto se realizaran por vía electrónica. Para ello las Administraciones Publicas van a poner a disposición de los usuarios, los documentos de traslado estandarizados en los portales Web o sedes electrónicas.
Asimismo, las Administraciones públicas publicarán en sus portales web los esquemas del intercambio electrónico de datos y la descripción detallada del procedimiento electrónico para facilitar que las empresas que dispongan o quieran disponer de sistemas de información propios, puedan desarrollar aplicaciones para intercambiar electrónicamente información con los sistemas de información de residuos de las Administraciones públicas.
La información suministrada consta de:
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La primera versión 1.0 de la Guía E3G 3.0 para el intercambio electrónico de información sobre residuos que incluye una descripción de los conceptos en que se basa dicho intercambio de información. Esta guía incluye un anexo III relativo a la interpretación de los esquemas. En una versión posterior de esta guía se incorporaran los flujos de información del procedimiento electrónico de traslados.
El lenguaje adoptado para facilitar el intercambio electrónico de información es un standard XML denominado E3L. Este lenguaje en la versión 2.3. ya venía siendo utilizado en el intercambio electrónico de información relativa al traslado de residuos peligrosos de conformidad con el RD 833/1988. La entrada en vigor de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y del Real Decreto 180/2015 actualmente derogado por el Real Decreto 553/2020, ha hecho necesario desarrollar una nueva versión 3.0 adaptada a los cambios normativos.
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Información sobre nuevas versiones desarrolladas: versión 3.1, 3.2. y 3.3. El 1 de julio de 2021 será obligatorio parte de todos los operadores y Administraciones Públicas el uso de la versión E3L 3.3 en coherencia con el calendario establecido en la nota de aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
9 de marzo de 2021.