Actores CBAM

  • Declarantes

    Son los importadores o los representantes aduaneros indirectos sujetos al CBAM, es decir, que importen mercancías del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.

    Periodo transitorio. Durante esta fase de implementación del mecanismo, los declarantes deberán presentar informes trimestrales en el Registro Transitorio para informar sobre las emisiones implícitas en las mercancías importadas en la UE. 

    Periodo definitivo. Desde el 1 de enero de 2026, los importadores o representantes aduaneros indirectos que deseen importar mercancías CBAM en el territorio aduanero de la Unión, deben haber adquirido la condición de declarante autorizado a efectos del CBAM. La solicitud de autorización se podrá realizar desde el año 2025 a través del Registro CBAM y será la Autoridad Nacional Competente la encargada de su concesión. En el apartado “autorización de declarantes CBAM" se desarrolla  la información relativa a la normativa y procedimiento. 

    En el apartado de esta web “¿cómo puedo saber si estoy afectado por el CBAM?” encontrará más información y herramientas de consulta.

  • Autoridades Nacionales Competentes (ANC)

    En España, la autoridad competente a efectos del CBAM es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Entre otros cometidos, es responsable de conceder la condición de declarante autorizado a efectos de CBAM y venderá y recomprará los certificados CBAM a través de la plataforma común central que la Comisión Europea establecerá y gestionará.

    La autoridad competente se coordina con la Comisión Europea para garantizar una aplicación uniforme del CBAM en toda la Unión Europea, así como con la autoridad aduanera de España pues su labor es clave para el desarrollo e implementación del mecanismo.

    Además, las ANC velarán por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la revisión que realiza la Comisión Europea de los informes trimestrales y declaraciones CBAM presentados. También será responsable de la aplicación del régimen sancionador cuando proceda.

    Autoridades aduaneras

    Durante el periodo transitorio, las autoridades aduaneras informan a los importadores y a los representantes aduaneros indirectos de sus obligaciones de presentación de informes trimestrales. En el periodo definitivo, a partir del 1 de enero de 2026, están facultadas para  confirmar que un importador de mercancías CBAM es declarante autorizado a tal efecto. 

    Más información: Agencia Tributaria CBAM

    Comisión Europea

    La Comisión Europea desarrolla las normas y directrices que componen el marco general del CBAM aplicable a todos los Estados Miembros, de cara a asegurar una aplicación uniforme del mecanismo en toda la UE, en estrecha cooperación con los Estados Miembros de la Unión Europea. Entre otras competencias, la Comisión:

    1. Administra el Registro Transitorio.
    2. Revisa los informes trimestrales presentados por los importadores y comunica a las ANC una lista de aquellos que podrían no cumplir con la normativa.
    3. Supervisa la implementación del CBAM, evaluando el progreso y los riesgos de elusión; también analiza el impacto del mecanismo en las exportaciones, los productos finales, los flujos comerciales, etc.  
    4. Adopta actos de ejecución y actos delegados para el desarrollo del Reglamento (UE)  956/2023.
    5. Se encarga de la gestión del Registro de titulares de instalaciones en terceros países.
    6. Durante el periodo definitivo, la Comisión continuará gestionando el Registro CBAM, revisará las declaraciones CBAM y comunicará cualquier problema potencial a las ANC.
    7. Gestiona la Plataforma Central Común para la venta de certificados CBAM, donde se llevará a cabo la venta y recompra de certificados en el periodo definitivo.
    8. Efectúa controles basados en el riesgo de los datos y las transacciones registradas en el Registro CBAM para garantizar que no se produzcan irregularidades en la compra, titularidad, entrega, recompra y cancelación de los certificados CBAM.

    Titulares de instalaciones en terceros países

    Los titulares de instalaciones en terceros países tienen un papel importante en el engranaje del CBAM. La buena colaboración entre éstos y los declarantes autorizados resulta crucial para que el mecanismo funcione.  Con atención en los artículos 10 y 14 del Reglamento (UE) 2023/956, destaca:

    • Desde enero de 2025, una nueva sección del Registro Transitorio permite a los operadores de instalaciones situadas fuera de la UE cargar y compartir con los declarantes notificantes información sobre sus instalaciones y datos de emisiones. Seguirá existiendo en el periodo definitivo. 
    • Los operadores podrán solicitar su registro a la Comisión Europea y también pedirle su baja en cualquier momento. La validez del registro tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su notificación al titular de la instalación.
    • Los operadores determinarán las emisiones implícitas de acuerdo con la metodología aprobada por la Comisión Europea y velarán por que esos datos sean verificados para compartirlos con los declarantes CBAM.
    • Los declarantes podrán acceder a la información facilitada por los titulares de instalaciones de fuera de la UE en el Registro. Para ello, es necesario que un titular de una instalación en un tercer país autorice a un declarante a ver y utilizar los datos del Registro de titulares e instalaciones en terceros países. De este modo, y con carácter previo, los declarantes CBAM deberán compartir su número EORI con el proveedor de las mercancías CBAM por medios diferentes a los del Registro para que el titular de una instalación en un tercer país le pueda autorizar a utilizar sus datos.

    Más información (en inglés): Registro de titulares de instalaciones en terceros países.

    Verificadores

    Se estima que la Comisión Europea apruebe en 2025 los actos de ejecución y delegación necesarios para el completo desarrollo de los artículos 8 y 14 del Reglamento (UE) 956/2023 sobre la verificación y la acreditación de verificadores, respectivamente, conforme a los principios de verificación establecidos en el anexo VI.

    Tales actos especificarán, entre otras cuestiones, las condiciones para la concesión de la acreditación a los verificadores, el control y la supervisión de los verificadores acreditados, la retirada de la acreditación y el reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación.

    El rol de los verificadores será crucial para que los declarantes CBAM puedan cumplir sus obligaciones. De este modo, durante el periodo definitivo, las emisiones implícitas declaradas deberán ser verificadas por un verificador acreditado de acuerdo con reglas específicas de acreditación, quien preparará un informe de verificación. En concordancia con esto, las declaraciones CBAM estarán acompañadas de copias de informes de verificación de emisiones. La acreditación de los verificadores de CBAM será responsabilidad de los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) en los Estados miembros de la UE. Todo quedará regulado en la legislación complementaria pendiente de adopción. que establezca la cualificación de los verificadores y la metodología que debe seguirse.

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