Declaración CBAM

A partir del 1 de enero de 2026, todos los declarantes autorizados CBAM adquirirán la obligación de entregar una declaración CBAM anual a través del Registro CBAM. 

A más tardar el  31 de mayo de cada año, y por primera vez en  2027 por lo que respecta a los datos de importaciones realizadas en 2026, cada declarante autorizado a efectos del CBAM utilizará el Registro CBAM para presentar una declaración CBAM correspondiente al año natural anterior.

La declaración CBAM deberá contener la siguiente información

a) La cantidad total de cada tipo de mercancía importada en el año natural anterior, expresada en megavatios/hora, en el caso de la electricidad, y en toneladas para las demás mercancías; 

b) El total de emisiones implícitas en las mercancías a que se refiere la letra a), expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas de conformidad con el artículo 7 y verificadas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

c) El número total de certificados CBAM que deban entregarse correspondientes al total de emisiones implícitas a que se refiere la letra b) teniendo en cuenta la reducción por el precio del carbono pagado en un país de origen, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/956, y el ajuste necesario para reflejar la medida en que los derechos del RCDE de la UE se asignan gratuitamente, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2023/956;

Los certificados CBAM son el instrumento que los importadores o representantes aduaneros indirectos van a usar para pagar por el precio de las emisiones implícitas de las mercancías que importan a la UE. Cada año, desde el 1 de enero de 2026, los declarantes autorizados CBAM deberán comprar y entregar tantos certificados CBAM como emisiones implícitas existan en las mercancías importadas.

d) Copias de los informes de verificación, emitidos por verificadores acreditados, en virtud del artículo 8 y del anexo VI del Reglamento (UE) 2023/956

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