Las operaciones de dragado resultan esenciales para posibilitar y mantener el acceso a los puertos de los buques que, cada vez, presentan mayores requerimientos de calado debido al aumento de sus dimensiones y para el desarrollo de las infraestructuras portuarias.
Gran parte del material extraído durante estas actividades requiere su vertido en el mar. La mayoría del material dragado, al estar compuesto fundamentalmente por material geológico inerte, presenta niveles bajos de contaminación (es decir, cercanos a los niveles de fondo naturales), por lo que sus impactos sobre el medio marino en caso de vertido se limitan a los efectos de naturaleza física que pudieran llegar a producir. Sin embargo, en determinados proyectos o dentro de un proyecto de dragado en ciertas zonas, algunos materiales están contaminados en unos niveles tales que se deben aplicar limitaciones ambientales en el desarrollo de sus opciones de gestión.
En general, al considerar las opciones de gestión adecuadas, la opción preferente debe ser retener el material dragado dentro del mismo sistema sedimentario acuático de donde es originario, siempre que sea técnica, social, económica y medioambientalmente factible hacerlo. Existen múltiples ejemplos, tanto en el contexto nacional como internacional, sobre usos beneficiosos del material dragado (por ejemplo, para regeneración de playas o rellenos portuarios) que deben resultar la opción preferente de gestión, siempre que sus características físicas y ambientales lo hagan posible antes que optarse por su vertido en el mar.
De acuerdo con el Inventario de dragado en los puertos españoles (Puertos del Estado), desde que se cuenta con registros históricos de estas operaciones en España (año 1975) hasta el año 2019, el volumen de material dragado en los puertos de nuestro país resulta ser de 351 millones de metros cúbicos, con una media cercana a los 8 millones anuales. De estos volúmenes, el 52% ha sido reutilizado y casi un 12% ha sido confinado en recintos, por lo que el volumen de material vertido al mar durante este periodo ha resultado ser de 124 millones de metros cúbicos. Se trata, pues, de operaciones de una magnitud tal que, en caso de no ejecutarse siguiendo unos criterios ambientales adecuados, pueden llegar a comprometer el estado ambiental del medio marino.
Los tres Convenios para la protección del medio marino de los que España es parte contratante (Londres, OSPAR y Barcelona) han desarrollado y actualizado directrices específicas para la gestión del material dragado:
Specific guidelines for assessment of dredged material (1997).
Revisadas y modificadas en 2013.
OSPAR Guidelines for the Management of Dredged Material (1998).
Revisadas y modificadas en 2014.
En los tres casos, estas guías se elaboran para servir de base a los países para su propia reglamentación.
En el caso de España, en el año 1994 el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) publicó las “Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles” (RGMD), que fueron acordadas por los diferentes órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos de aprobación y autorización de las obras de dragado y su vertido en el mar (Puertos del Estado, Dirección General de la Marina Mercante, extinta Secretaría General de Pesca Marítima, extinta Dirección General de Costas, extinta Dirección General de Política Ambiental e Instituto Español de Oceanografía). Por diferentes razones, las mencionadas RGMD no llegaron a tener carácter normativo pero, sin embargo, han venido siendo aplicadas en la práctica totalidad de los proyectos de dragado.
Las RGMD establecían el procedimiento general que debía seguirse en la caracterización del material dragado, incluyendo la definición provisional de los umbrales de contaminación para evaluar la aceptabilidad ambiental del vertido al mar de los mismos (niveles de acción), los estudios necesarios para la selección de la zona de vertido y los programas de vigilancia ambiental que debían desarrollarse. Sin embargo, los avances acontecidos desde su publicación tanto en el ámbito de los Convenios Internacionales para la protección del medio marino como en la legislación comunitaria y en el conocimiento científico, junto con los problemas puntuales detectados durante estos años en la aplicación de las RGMD, hicieron imprescindible su actualización.
Tras la creación de un grupo de trabajo sobre material dragado en el seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, este órgano aprobó en Abril de 2014 las "Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre”, así como una nueva versión revisada en julio 2015. Posteriormente las Directrices han debido modificarse para adaptarse a la normativa de residuos y han sido asimismo mejoradas en base a la experiencia adquirida durante su aplicación en los últimos años. La versión definitiva de las "Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre" ha sido aprobada por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2021. Estas Directrices, que vienen a sustituir a las RGMD de 1994 y se constituyen como el mecanismo para evaluar la aceptabilidad ambiental de las operaciones de dragado, establecen los procedimientos para su adecuada caracterización y sirven de guía para establecer el procedimiento de gestión más conveniente, incluyendo los criterios y estudios necesarios para la selección de la zona de reubicación.