Los consumidores eléctricos tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:
Los consumidores eléctricos tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:
El consumidor tiene derecho a elegir libremente a su empresa comercializadora, que no tiene por qué pertenecer al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora. En caso de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tiene que ser necesariamente una comercializadora de referencia.
El consumidor puede elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:
El contrato de suministro que se formalice con el comercializador tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.
En la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra disponible un comparador de ofertas de energía.
El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC. Asimismo, el consumidor podrá rescindir su contrato PVPC en cualquier momento sin coste alguno.
El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.
Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.
Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.
Entre el contenido mínimo que debe recoger su factura se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Se indicará, además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma. Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, el consumo total del último año y el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.
Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.
Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.
Los consumidores podrán elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.
Los consumidores tienen derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el comercializador, así como disponer de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora en funcionamiento las 24 horas del día. Esta información vendrá indicada en las facturas.
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