Protección física de los materiales nucleares

El término protección física hace referencia a la manera de prevenir, detectar y responder a tiempo ante robos, sabotajes o transferencias ilegales de material nuclear.

La responsabilidad en materia de protección física recae sobre el Gobierno de cada Estado.

Instrumentos Jurídicos:

Convención sobre protección física de los materiales nucleares

La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN), hecha en Viena y Nueva York el 3 de Marzo de 1980, fue firmada por España el 7 de Abril de 1986 y ratificada, como Estado Miembro de EURATOM, el 6 de Septiembre de 1991. En la web del OIEA se puede consultar la lista de países que se han adherido a la misma

(https://www.iaea.org/sites/default/files/22/06/cppnm_status.pdf).

En virtud de esta Convención, los Estados Contratantes se comprometen a garantizar durante el transporte nuclear internacional la protección de los materiales nucleares dentro de su territorio o a bordo de sus buques o aeronaves.

En Julio de 2005 se celebró una Conferencia diplomática de todos los Estados Parte para examinar las enmiendas a este instrumento con el fin de ampliar su ámbito de aplicación, entre otras cosas, a la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos durante el uso, el almacenamiento y el transporte a nivel internacional, así como a la protección física de los materiales nucleares y la protección de instalaciones nucleares con fines pacíficos contra el sabotaje. La Enmienda entró en vigor el 8 de mayo de 2016 y ya se han adherido a la misma más de un centenar de Estados, entre ellos España

(https://www.iaea.org/sites/default/files/22/06/cppnm_amend_status.pdf)

Legislación española en materia de protección física de material nuclear y fuentes radiactivas 

Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre Protección Física de las instalaciones y los Materiales Nucleares, y de las fuentes radiactivas, que se elaboró después de la ratificación de la citada Enmienda de 2005 de la CPFMN, si bien sus disposiciones van más allá y se aplican a materiales nucleares, instalaciones nucleares y fuentes radiactivas, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales como el Código de conducta para las Fuentes radiactivas, emitido por el OIEA; el Convenio para la supresión de actos de terrorismo nuclear, ratificado en 2007; así como la Resolución del Consejo de Naciones Unidas nº 1540, de 2004, sobre No Proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas.

Los objetivos más importantes de este Real Decreto son los siguientes:

  • Aumento de las medidas de protección a aplicar a las instalaciones, materiales nucleares y fuentes radiactivas más relevantes.
  • Revisión del sistema de autorización vigente, contemplando separadamente las correspondientes a las instalaciones de las relativas al transporte de material nuclear.
  • Establecimiento de un sistema de protección física en instalaciones que utilicen fuentes radiactivas, especificando en qué casos es obligatorio disponer de un sistema de protección física para el transporte de éstas.
  • Una planificación más detallada de las obligaciones básicas de los titulares de las autorizaciones de protección física.
  • Reforzamiento de las medidas de control y supervisión de las empresas que participan en el transporte de materiales nucleares y radiactivos.
  • Coordinación de las autoridades competentes y prevención de incidentes relativos al tráfico ilícito de materiales nucleares, estableciendo un punto de contacto con la Base de Datos de Tráfico Ilícito del OIEA.

En el año 2015, como consecuencia de la amenaza terrorista internacional y tras la aprobación de la Amenaza Base de Diseño para centrales nucleares, se modificó el Real Decreto 1308/2011, mediante el Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre. Tomando como base el diseño de un adversario tipo que podría atacar una central nuclear y, ante el cual, el operador no fuese capaz de retener hasta que llegara la respuesta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se contempló la ubicación de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil dentro de las centrales nucleares. Estas Unidades de Respuesta se definen como unidades de la Guardia Civil, ubicadas permanentemente en el interior de las centrales nucleares y aquellas instalaciones nucleares que se determine por Ley conforme a la amenaza base de diseño, para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje. Teniendo en cuenta lo anterior, la implantación progresiva de la Unidades de Respuesta de Guardia Civil en las centrales nucleares españolas es un hecho desde el año 2019.

Instrucción IS-41, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la protección física de las fuentes radiactivas.

La disposición transitoria del referido Real Decreto 1308/2011, establecía que «El Consejo de Seguridad Nuclear emitirá las instrucciones de seguridad sobre la protección física de las fuentes radiactivas que se citan en este real decreto».

A este respecto, la IS-41 reúne los requisitos que han de cumplir las fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y 3 para alcanzar los objetivos de protección física que se establecen en el Real Decreto 1308/2011. La Instrucción describe también los requisitos de protección física aplicables al traslado de fuentes radiactivas, así como las prácticas de gestión prudentes a observar por los titulares de las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas que no alcancen las categorías 1, 2 o 3 pero se encuentren por encima de los límites de exención, para garantizar razonablemente la protección física de las mismas.