Autoconsumo de energía eléctrica

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo y distingue varias modalidades de autoconsumo. 

Este artículo se ha visto modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. 

El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

La regulación contenida en la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en relación con el autoconsumo, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. 

Modalidades

Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes

  • Corresponde a las modalidades definidas en al artículo 9.1.a), en su actual redacción, de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 
  • En estas modalidades, los dispositivos físicos instalados impedirán la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor. 

Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes

  • Corresponde a las modalidades definidas en el artículo 9.1.b), en su actual redacción, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. 
  • En estas modalidades, las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor. 
  • Por último, conviene destacar que el autoconsumo puede ser individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo.

Registro

Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito. 

En el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, se recogerá la información que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta información deberá ser trasladada aun cuando no dispusieran de registro administrativo autonómico.

En relación con esto último, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial de aquéllas.

Normativa

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE 06/04/2019).

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE 06/10/2018).

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).

Para saber más sobre esta materia, puedes consultar las preguntas frecuentes sobre autoconsumo.