La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que los costes del sistema serán financiados mediante los ingresos del sistema eléctrico que comprenderán:
- Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores y los agentes por las exportaciones de energía a países no comunitarios, destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.
- Los cargos que se establezcan para el pago de las otras partidas de costes que no sean cubiertas por otros ingresos, como el régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, la retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, la retribución asociada a la aplicación de mecanismos de capacidad y las anualidades correspondientes a los déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.
El artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que compete a la autoridad regulatoria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la metodología de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, la estructura y los valores concretos de los mismos; correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la aprobación de la estructura de los cargos, su metodología y sus valores.
La metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución fue aprobada por Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, estableciendo la nueva estructura de peajes.
Por su parte, la metodología para la determinación de los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico ha quedado establecida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
La estructura de peajes se replica en los segmentos tarifarios de los cargos, tal y como se muestra a continuación:
Características del suministro | Peaje T&D | Segmentos tarifarios de cargos |
---|---|---|
Baja tensión ≤ 15kW | 2.0 TD | 1 |
Baja tensión > 15kW | 3.0 TD | 2 |
Alta tensión entre 1kV y 30kV | 6.1 TD | 3 |
Alta tensión entre 30kV y 72,5kV | 6.2 TD | 4 |
Alta tensión entre 72,5kV y 145kV | 6.3 TD | 5 |
Alta tensión > 145kV | 6.4 TD | 6 |
Estas nuevas metodologías presentan las siguientes características:
- Todos los consumidores con peaje 2.0TD (que incluye los domésticos) pasan a tener discriminación horaria de tres periodos en el término de energía de la parte regulada de la factura: punta, llano y valle. En el término de potencia la discriminación es de dos periodos: valle y punta.
- Transitoriamente hasta el año 2025, hay unos peajes y cargos específicos para puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público con potencia contratada superior a 15 kW:
- Peaje 3.0 TDVE (segmento tarifario 2VE de cargos) para puntos de suministro en baja tensión (<1kV) y potencia contratada superior a 15 kW.
- Peaje 6.1 TDVE (segmento tarifario 3VE de cargos) para puntos de suministro en alta tensión y potencia contratada superior a 15 kW.
Los precios de los peajes se han aprobado por la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Los precios de los cargos que resultan de aplicación desde el 15 de febrero de 2024 se han establecido en la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024.