El trasvase Tajo-Segura fue inicialmente planteado en el Plan Nacional de Obras Hidráulicas de 1933 y, tras un paréntesis de varias décadas, fue posteriormente retomado en el “Anteproyecto General del Aprovechamiento Conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sureste de España. Complejo Tajo–Segura” de 1967. Se procedió a su construcción unos años después y, finalmente, comenzó su explotación en 1979.
El acueducto Tajo-Segura conecta las cuencas del Tajo y del Segura, atravesando las cuencas del Guadiana y el Júcar, en la que utiliza el embalse de Alarcón como elemento de tránsito. Transporta las aguas de la cabecera del Tajo que previamente han sido reguladas en los embalses de Entrepeñas y Buendía.
El volumen máximo que la Ley permite trasvasar es de 600 hm3/año, que se destinan a abastecimiento y regadíos. La Ley también autoriza trasvasar una cantidad adicional a la cuenca del Guadiana para suministrar agua al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y a las poblaciones de la cuenca alta.
En condiciones normales, la decisión concreta sobre los volúmenes y caudales que procede trasvasar en cada semestre corresponde a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada en 1978 e integrada por representantes de los organismos de gestión de cada una de las cuencas implicadas. En circunstancias hidrológicas excepcionales, esta decisión es adoptada por el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión.
De acuerdo con el procedimiento aprobado por la propia Comisión, las confederaciones hidrográficas del Tajo, Guadiana, Júcar y Segura, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la administración hidráulica competente en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, deben elaborar, antes de cada reunión de la Comisión, un documento de situación en el que se recojan los aspectos relevantes para el común conocimiento y la explotación del Acueducto Tajo-Segura.
Con estos documentos de situación, la Dirección General del Agua debe elaborar un informe de situación integrado único, sintetizando las contribuciones recibidas junto con otros datos que se estime oportuno aportar e incluyendo un apartado específico de aplicación de la regla de explotación.
El procedimiento prevé, asimismo, que la Dirección General del Agua solicite, si lo considera conveniente, la asistencia técnica del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX para la realización de estos trabajos.
Para la aplicación de la regla de explotación del trasvase en situación hidrológica excepcional (nivel 3), el método denominado “lineal 1/3”, elaborado por el CEDEX y detallado en este informe, permite determinar por su aplicación directa el trasvase mensual de hasta 20 hm3/mes previsto en dicha regla
DATOS MENSUALES NIVEL Y VOLUMENES AUTORIZADOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2014