Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa, efectuarán en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento a que se refiere el apartado quinto.3 las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas en el precio de adquisición. La deducción del importe de la ayuda del IDAE tendrá la consideración de anticipo de la misma condicionado a la comprobación de la documentación requerida.
La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIF o NIF. La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del beneficiario, el punto de venta procederá a remitir al IDAE la documentación formal requerida conforme a lo estipulado en el apartado de la web del IDAE a tal efecto.
Los datos a rellenar responderán a los que se incluyen en el modelo que figura en la Ficha 02 o 03 del anexo de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas . Adicionalmente, recabará del comprador la documentación que se indica en el apartado noveno anterior.
Tras imprimir tres ejemplares del impreso de solicitud que generará la aplicación informática, procederá a su firma, recabando la firma del comprador.
Realizada la venta, el punto de venta adherido deberá remitir al IDAE (calle Madera, 8, 28004 Madrid), la siguiente documentación, indicando claramente sus datos y la referencia «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»:
- Copia del impreso de solicitud de ayuda (Ficha 02 o 03), firmado por el comprador y el punto de venta adherido.
- Documentación del beneficiario indicada en el apartado noveno.
- Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar explícitamente:
- Datos del vehículo (matrícula, marca y modelo).
- Datos del vehículo achatarrado y dado de baja.
- Desglose del coste del vehículo: precio franco fábrica, otros costes o impuestos, descuento del fabricante, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos y descuento realizado, conforme a las cuantías señaladas en el apartado quinto especificando para este concepto: «Descuento del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)».
IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el apartado decimotercero de estas bases, si éste no aportase tales originales en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.