Obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 mayo, para aprovechamientos situados en las cuencas hidrográficas competencia de la Administración General del Estado, gestionadas por las Confederaciones Hidrográficas.
Si mi captación es mediante tubería a presión : se instalará un CONTADOR.
Siendo válido cualquier modelo existente en el mercado que cumpla las prescripciones establecidas en la normativa metrológica y en la Orden de contadores, Orden ARM/1312/2009.
Los contadores válidos para extracciones de agua del dominio público hidráulico serán aquellos modelos que dispongan del marcado nacional fijado en el artículo 1.4 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, marcado emeñe.
Por tanto, un contador volumétrico para aguas de dominio público hidráulico ha de tener un determinado marcaje que indica que es válido para este tipo de aguas (aguas de dominio público hidráulico), el marcado emeñe, debe ser apto para los caudales y las características del agua que se van a detraer, y no debe disponer de elementos de borrado de registro.
Todos los contadores y elementos instalados para el control de los volúmenes de agua extraída, y para el registro y comunicación de datos, deberán cumplir las normas y protocolos establecidos y vigentes en cada momento, y en su defecto las instrucciones tecnológicas.
Las condiciones y prescripciones técnicas generales para la instalación de contadores de agua extraída del dominio público hidráulico se recogen en la Orden de contadores. Puede ver el resumen en el apartado Validación, instalación y mantenimiento de contadores.
¿Si se me estropea qué debo hacer?
Deberá notificar al Organismo de cuenca inmediatamente cualquier avería, mal funcionamiento o la sustitución del sistema de medición.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4, prohíbe la reparación o modificación de los contadores de agua, por lo que en caso de avería deberá ser sustituido.
¿Cada cuánto tiempo debo renovarlo?
La vida útil de los contadores de agua validados para aguas de dominio público hidráulico es de 12 años, prorrogables en periodos de 5 años, si se cumplen los requisitos de verificación validados por órgano autorizado. (Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4).
El titular de un aprovechamiento deberá notificar al Organismo de cuenca la revisión metrológica que se realice tras la superación del plazo de vida útil, o la sustitución del aparato (Artículo 9 de la Orden de Contadores).
Si mi captación es mediante circulación del agua en lámina libre: se realizará el revestimiento de un tramo del canal de transporte con hormigón, lo más próximo posible a la toma en el río, en el que se instalará una escala limnimétrica, se realizarán aforos para determinar la curva de gasto y poder realizar la conversión nivel/caudal. O se instalará un sistema de medición para la obtención de los caudales y volúmenes circulantes de forma automática.
La Orden de contadores establece distintas exigencias respecto a la medición el registro y la comunicación de los datos de volúmenes extraídos según la entidad del aprovechamiento.
Las distintas Confederaciones Hidrográficas han regulado en sus ámbitos territoriales sus obligaciones y requisitos técnicos respecto a la medición, registro de datos y frecuencia de envío, así como los medios informáticos y telemáticos para el registro y la remisión de la información. Por lo que para información más concreta al respecto, es necesario consultar con el respectivo Organismo de cuenca: Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Confederación Hidrográfica del Segura y Confederación Hidrográfica del Júcar.