La libre circulación de productos dentro de la Unión Europea (UE) constituye uno de los pilares fundamentales del mercado único. Para garantizarla, es necesario que los productos cumplan con la legislación de armonización de la Unión, la cual establece requisitos que protegen intereses públicos como la salud, la seguridad, el medio ambiente y los derechos del consumidor. El cumplimiento riguroso de esta legislación resulta esencial para lograr una adecuada protección de estos intereses. Además, crea las condiciones necesarias para que la competencia leal prospere en el mercado único de mercancías de la UE.
En este contexto, resulta fundamental contar con normas que garanticen el cumplimiento de la legislación armonizada, independientemente de si los productos se comercializan en línea o fuera de línea, y de si se fabrican dentro o fuera de la Unión.
La normativa por la que se regula la vigilancia de mercado en materia de etiquetado energético es el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.° 765/2008 y (UE) n.° 305/2011.
En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la normativa autonómica que resulte de aplicación.
Estas competencias de inspección y sanción recaen sobre las Comunidades Autónomas, mientras que la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía ejerce la función de coordinador nacional.